El comportamiento y la convivencia de los seres humanos se regulan pornormas. Por ellas, se entiende las reglas por seguir a las que se ajustan las conductas y actividades humanas. En este sentido, existen distintos tipos de normas u órdenes normativos que regulan los diversos ámbitos humanos: normas morales o éticas, convencionalismos y normas sociales, religiosas y jurídicas.
Estas últimas son un tipo de normas sociales, pero no todas las normas sociales son normas jurídicas. Y algunos pipos de normas son morales sociales y juridicas
MORALES : Las normas morales sirven para definir lo positivo o perjudicial para la conducta humana. Son internas, por lo que no están escritas ni existen instituciones que velen por ellas, sino que se encuentran en la conciencia de las personas y se respetan por convicción, ya que las fija el propio individuo. En consecuencia, cuando son violadas, la persona siente culpa, aunque no haya una autoridad externa que le obligue a cumplirlas.
SOCIALES : También conocidas como convencionalismos sociales, establecen cómo debe actuar el individuo de acuerdo con los valores del grupo social al que pertenece o desea integrarse. No están escritas ni son obligatorias, y tampoco existe una autoridad externa que las sancione, pero son observables en la vida social cotidiana y su falta de cumplimiento conlleva al rechazo del grupo social o el remordimiento personal. En cambio, si se respetan, la recompensa es la aceptación y armonía social. Un ejemplo de convencionalismo social es la caballerosidad.
JURIDICAS : Las normas jurídicas las establece la autoridad legislativa y son obligatorias, ya que no cumplirlas implica una sanción, por lo que hay instituciones y reglamentos que verifican su cumplimiento. Particularmente, las normas jurídicas cuentan con cuatro características esenciales: son heterónomas, bilaterales, exteriores y coercibles.
La aplicación de las normas jurídicas, es decir, de las leyes del derecho, requiere una autoridad jurídica. Esta autoridad es la persona o grupo de personas que cuenta con el poder para mandar, decidir y actuar conforme aderecho, en otras palabras, conforme a la ley. Un Estado de derecho es aquel donde hay un gobierno de leyes, que garantiza los derechos ciudadanos.
El comportamiento y la convivencia de los seres humanos se regulan pornormas. Por ellas, se entiende las reglas por seguir a las que se ajustan las conductas y actividades humanas. En este sentido, existen distintos tipos de normas u órdenes normativos que regulan los diversos ámbitos humanos: normas morales o éticas, convencionalismos y normas sociales, religiosas y jurídicas.
Estas últimas son un tipo de normas sociales, pero no todas las normas sociales son normas jurídicas. Y algunos pipos de normas son morales sociales y juridicas
MORALES : Las normas morales sirven para definir lo positivo o perjudicial para la conducta humana. Son internas, por lo que no están escritas ni existen instituciones que velen por ellas, sino que se encuentran en la conciencia de las personas y se respetan por convicción, ya que las fija el propio individuo. En consecuencia, cuando son violadas, la persona siente culpa, aunque no haya una autoridad externa que le obligue a cumplirlas.
SOCIALES : También conocidas como convencionalismos sociales, establecen cómo debe actuar el individuo de acuerdo con los valores del grupo social al que pertenece o desea integrarse. No están escritas ni son obligatorias, y tampoco existe una autoridad externa que las sancione, pero son observables en la vida social cotidiana y su falta de cumplimiento conlleva al rechazo del grupo social o el remordimiento personal. En cambio, si se respetan, la recompensa es la aceptación y armonía social. Un ejemplo de convencionalismo social es la caballerosidad.
JURIDICAS : Las normas jurídicas las establece la autoridad legislativa y son obligatorias, ya que no cumplirlas implica una sanción, por lo que hay instituciones y reglamentos que verifican su cumplimiento. Particularmente, las normas jurídicas cuentan con cuatro características esenciales: son heterónomas, bilaterales, exteriores y coercibles.
La aplicación de las normas jurídicas, es decir, de las leyes del derecho, requiere una autoridad jurídica. Esta autoridad es la persona o grupo de personas que cuenta con el poder para mandar, decidir y actuar conforme aderecho, en otras palabras, conforme a la ley. Un Estado de derecho es aquel donde hay un gobierno de leyes, que garantiza los derechos ciudadanos.