Considerando que la paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia social;
Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye
una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar
dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo,
fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la
mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección
del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del
trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de
invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad
sindical, organización de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas;
Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano,
esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar
la suerte de los trabajadores en sus propios países:
Las Altas Partes Contratantes, movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por
el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo, y a los efectos de alcanzar los objetivos
expuestos en este preámbulo, convienen en la siguiente Constitución de la Organización
Respuesta:
Considerando que la paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia social;
Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye
una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar
dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo,
fijación de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo, contratación de la
mano de obra, lucha contra el desempleo, garantía de un salario vital adecuado, protección
del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del
trabajo, protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, pensiones de vejez y de
invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero, reconocimiento del principio de salario igual por un trabajo de igual valor y del principio de libertad
sindical, organización de la enseñanza profesional y técnica y otras medidas análogas;
Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano,
esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar
la suerte de los trabajadores en sus propios países:
Las Altas Partes Contratantes, movidas por sentimientos de justicia y de humanidad y por
el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo, y a los efectos de alcanzar los objetivos
expuestos en este preámbulo, convienen en la siguiente Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo
Explicación:
porfa dame corona