Respuesta: El currículo es la expresión del proyecto educativo que los integrantes de un país o
de una nación elaboran con el fin de promover el desarrollo y la socialización de las
nuevas generaciones y en general de todos sus miembros; en el currículo se plasman en mayor o menor medida las intenciones educativas del país, se señalan las
pautas de acción u orientaciones sobre cómo proceder para hacer realidad estas
intenciones y comprobar que efectivamente se han alcanzado.
Un currículo sólido, bien fundamentado, técnico, coherente y ajustado a las necesidades de aprendizaje de la sociedad de referencia, junto con recursos que aseguren
las condiciones mínimas necesarias para el mantenimiento de la continuidad y la
coherencia en la concreción de las intenciones educativas garantizan procesos de
enseñanza y aprendizaje de calidad.
Las funciones del currículo son, por una parte, informar a los docentes sobre qué se
quiere conseguir y proporcionarles pautas de acción y orientaciones sobre cómo
conseguirlo y, por otra, constituir un referente para la rendición de cuentas del sistema educativo y para las evaluaciones de la calidad del sistema, entendidas como
su capacidad para alcanzar efectivamente las intenciones educativas fijadas.
2. Consideraciones legales en torno al currículo de la educación
obligatoria
La Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 26, estipula
que “la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado” y, en su artículo 343, reconoce que el centro
de los procesos educativos es el sujeto que aprende; por otra parte, en este mismo
artículo se establece que “el sistema nacional de educación integrará una visión
intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el
respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”.
La Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el artículo 2, literal w): “Garantiza el
derecho de las personas a una educación de calidad y calidez, pertinente, adecuada, contextualizada, actualizada y articulada en todo el proceso educativo, en sus
sistemas, niveles, subniveles o modalidades; y que incluya evaluaciones permanentes. Así mismo, garantiza la concepción del educando como el centro del proceso
educativo, con una flexibilidad y propiedad de contenidos, procesos y metodologías que se adapte a sus necesidades y realidades fundamentales. Promueve condiciones adecuadas de respeto, tolerancia y afecto, que generen un clima escolar
propicio en el proceso de aprendizaje.”
En este contexto, en el artículo 19 de la misma ley se establece que un objetivo de
la Autoridad Educativa Nacional es “diseñar y asegurar la aplicación obligatoria de
un currículo nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y
fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico y bachillerato, y modalidades:
presencial, semipresencial y a distancia. El diseño curricular considerará siempre
5
Introducción general
la visión de un Estado plurinacional e intercultural. El Currículo podrá ser complementado de acuerdo a las especificidades culturales y peculiaridades propias de la
región, provincia, cantón o comunidad de las diversas Instituciones Educativas que
son parte del Sistema Nacional de Educación”.
Además, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el artículo 22, literal c), establece como competencia de la Autoridad Educativa Nacional: “Formular e implementar las políticas educativas, el currículo nacional obligatorio en todos los niveles
y modalidades y los estándares de calidad de la provisión educativa, de conformidad con los principios y fines de la presente Ley en armonía con los objetivos del
Régimen de Desarrollo y Plan Nacional de Desarrollo, las definiciones constitucionales del Sistema de Inclusión y Equidad y en coordinación con las otras instancias
definidas en esta Ley”.
Por otro lado, el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo 9, señala la obligatoriedad de los currículos nacionales “en todas las instituciones
educativas del país independientemente de su sostenimiento y su modalidad” y, en el
artículo 11, explicita que el contenido del “currículo nacional contiene los conocimientos básicos obligatorios para los estudiantes del Sistema Nacional de Educación”.
Explicación: espero que te ayude me das corona plis
Respuesta: El currículo es la expresión del proyecto educativo que los integrantes de un país o
de una nación elaboran con el fin de promover el desarrollo y la socialización de las
nuevas generaciones y en general de todos sus miembros; en el currículo se plasman en mayor o menor medida las intenciones educativas del país, se señalan las
pautas de acción u orientaciones sobre cómo proceder para hacer realidad estas
intenciones y comprobar que efectivamente se han alcanzado.
Un currículo sólido, bien fundamentado, técnico, coherente y ajustado a las necesidades de aprendizaje de la sociedad de referencia, junto con recursos que aseguren
las condiciones mínimas necesarias para el mantenimiento de la continuidad y la
coherencia en la concreción de las intenciones educativas garantizan procesos de
enseñanza y aprendizaje de calidad.
Las funciones del currículo son, por una parte, informar a los docentes sobre qué se
quiere conseguir y proporcionarles pautas de acción y orientaciones sobre cómo
conseguirlo y, por otra, constituir un referente para la rendición de cuentas del sistema educativo y para las evaluaciones de la calidad del sistema, entendidas como
su capacidad para alcanzar efectivamente las intenciones educativas fijadas.
2. Consideraciones legales en torno al currículo de la educación
obligatoria
La Constitución de la República del Ecuador (2008), en su artículo 26, estipula
que “la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado” y, en su artículo 343, reconoce que el centro
de los procesos educativos es el sujeto que aprende; por otra parte, en este mismo
artículo se establece que “el sistema nacional de educación integrará una visión
intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el
respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”.
La Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el artículo 2, literal w): “Garantiza el
derecho de las personas a una educación de calidad y calidez, pertinente, adecuada, contextualizada, actualizada y articulada en todo el proceso educativo, en sus
sistemas, niveles, subniveles o modalidades; y que incluya evaluaciones permanentes. Así mismo, garantiza la concepción del educando como el centro del proceso
educativo, con una flexibilidad y propiedad de contenidos, procesos y metodologías que se adapte a sus necesidades y realidades fundamentales. Promueve condiciones adecuadas de respeto, tolerancia y afecto, que generen un clima escolar
propicio en el proceso de aprendizaje.”
En este contexto, en el artículo 19 de la misma ley se establece que un objetivo de
la Autoridad Educativa Nacional es “diseñar y asegurar la aplicación obligatoria de
un currículo nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y
fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico y bachillerato, y modalidades:
presencial, semipresencial y a distancia. El diseño curricular considerará siempre
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Introducción general
la visión de un Estado plurinacional e intercultural. El Currículo podrá ser complementado de acuerdo a las especificidades culturales y peculiaridades propias de la
región, provincia, cantón o comunidad de las diversas Instituciones Educativas que
son parte del Sistema Nacional de Educación”.
Además, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el artículo 22, literal c), establece como competencia de la Autoridad Educativa Nacional: “Formular e implementar las políticas educativas, el currículo nacional obligatorio en todos los niveles
y modalidades y los estándares de calidad de la provisión educativa, de conformidad con los principios y fines de la presente Ley en armonía con los objetivos del
Régimen de Desarrollo y Plan Nacional de Desarrollo, las definiciones constitucionales del Sistema de Inclusión y Equidad y en coordinación con las otras instancias
definidas en esta Ley”.
Por otro lado, el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo 9, señala la obligatoriedad de los currículos nacionales “en todas las instituciones
educativas del país independientemente de su sostenimiento y su modalidad” y, en el
artículo 11, explicita que el contenido del “currículo nacional contiene los conocimientos básicos obligatorios para los estudiantes del Sistema Nacional de Educación”.
Explicación: espero que te ayude me das corona plis