la Constitución define como Entidades Territoriales a los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas que gozan de autonomía para la gestión de sus intereses; y dentro de los límites de la constitución tienen derecho a administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
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la Constitución define como Entidades Territoriales a los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas que gozan de autonomía para la gestión de sus intereses; y dentro de los límites de la constitución tienen derecho a administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.