REGLAMENTO DE LA LEY N° 30884, LEY QUE REGULA EL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente dispositivo normativo tiene como objeto reglamentar la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Reglamento tiene como finalidad contribuir con el ejercicio del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; garantizar que el ambiente se preserve; y orientar el uso del plástico en nuestro país hacia una economía circular, donde los bienes de plástico sean reutilizables, retornables al sistema de producción y reciclables o cuya degradación no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas, asegurando su valorización.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio, según corresponda, para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que fabrique, importe, distribuya, comercialice, entregue, use y/o consuma, dentro del territorio nacional, los siguientes tipos de bienes de plástico:
a) Bolsas de plástico diseñadas o utilizadas para llevar o cargar bienes por los consumidores o usuarios.
b) Bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, tales como diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; en recibos de cobro de servicios, sean públicos o privados; y en toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general. Los libros no se encuentran dentro del alcance de esta norma.
c) Sorbetes de plástico, pajitas, pitillos, popotes, cañitas u otras denominaciones similares;
d) Recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano;
e) Vajilla y otros utensilios de mesa, de plástico, para alimentos y bebidas de consumo humano;
Respuesta:
REGLAMENTO DE LA LEY N° 30884, LEY QUE REGULA EL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente dispositivo normativo tiene como objeto reglamentar la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Reglamento tiene como finalidad contribuir con el ejercicio del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; garantizar que el ambiente se preserve; y orientar el uso del plástico en nuestro país hacia una economía circular, donde los bienes de plástico sean reutilizables, retornables al sistema de producción y reciclables o cuya degradación no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas, asegurando su valorización.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio, según corresponda, para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que fabrique, importe, distribuya, comercialice, entregue, use y/o consuma, dentro del territorio nacional, los siguientes tipos de bienes de plástico:
a) Bolsas de plástico diseñadas o utilizadas para llevar o cargar bienes por los consumidores o usuarios.
b) Bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, tales como diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; en recibos de cobro de servicios, sean públicos o privados; y en toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general. Los libros no se encuentran dentro del alcance de esta norma.
c) Sorbetes de plástico, pajitas, pitillos, popotes, cañitas u otras denominaciones similares;
d) Recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano;
e) Vajilla y otros utensilios de mesa, de plástico, para alimentos y bebidas de consumo humano;