252cfgLos límites a la libertad de expresión quedan puestos a prueba en nuestras democracias cuando tenemos que hacer frente al discurso discriminatorio. Un pensador que precisamente ya se enfrentó al problema de dichas limitaciones fue John Stuart Mill, quien formuló lo que se ha llamado “principio del daño” en su On Liberty (1859), y según el cual lo único que podía autorizar individual o colectivamente a turbar la libertad de acción de alguien era la propia protección. Basándose en este fundamento otros autores han intentado después reconstruir la categoría de “ofensa”, con el fin de restringir conductas que caerían fuera de la órbita del “daño”. Sin embargo, On Liberty es una obra de raro vigor en su defensa de las libertades, incluso para quienes desean sofisticar sus premisas introduciendo elementos que justifiquen ciertas restricciones a la libertad de expresión. La debilidad del pensamiento milleano, por tanto, al menos una que nos sirva para extraer lecciones en nuestras democracias, sólo puede aparecer cuando advertimos sus fallas a la luz de una lectura conjunta tanto de On Liberty como de Considerations On Representative Government (1861), indicativas de una injustificada escisión entre la libertad de expresión y los derechos de participación política, y que excluiría a ciertos sujetos de la ciudadanía.