El Decomiso es una sanción administrativa, propia de un proceso administrativo sancionador, que pueden aplicar algunas autoridades por disposición expresa de la ley, en ejercicio de su función de policía administrativa a perseguir bienes que son objeto de infracciones administrativas. Por ejemplo, cuando se cometen delitos de contrabando, adulteración de licores, falsificación de marca y patentes, corrupción de alimentos, entidades administrativas como el INVIMA o la DIAN, hacen aprehensión física de los bienes con origen o destinados a cometer dichos delitos. A propósito, dichos bienes decomisados, pasan a ser de la entidad. Sanción: perdida de derecho de dominio sobre el bien y multa.
Por otra parte, el Comiso es una consecuencia civil accesoria de la responsabilidad penal y recae sobre los bienes que fueron fruto del delito o destinados al delito. El juez penal tiene jurisdicción y competencia solo cuando esos bienes son frutos de un delito declarado en sentencia penal. Procede en los bienes frutos del delito o destinados para comértelo. No puede declararse respecto a terceros de buena fe exentos de culpa. Los bienes pasan a ser propiedad de la fiscalía general de la nación, Fondo nacional de apoyo a la gestión.
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Nanob El Decomiso es una sanción administrativa, propia de un proceso administrativo sancionador, que pueden aplicar algunas autoridades por disposición expresa de la ley, en ejercicio de su función de policía administrativa a perseguir bienes que son objeto de infracciones administrativas.
El Comiso es una consecuencia civil accesoria de la responsabilidad penal y recae sobre los bienes que fueron fruto del delito o destinados al delito.
El Decomiso es una sanción administrativa, propia de un proceso administrativo sancionador, que pueden aplicar algunas autoridades por disposición expresa de la ley, en ejercicio de su función de policía administrativa a perseguir bienes que son objeto de infracciones administrativas. Por ejemplo, cuando se cometen delitos de contrabando, adulteración de licores, falsificación de marca y patentes, corrupción de alimentos, entidades administrativas como el INVIMA o la DIAN, hacen aprehensión física de los bienes con origen o destinados a cometer dichos delitos. A propósito, dichos bienes decomisados, pasan a ser de la entidad. Sanción: perdida de derecho de dominio sobre el bien y multa.
Por otra parte, el Comiso es una consecuencia civil accesoria de la responsabilidad penal y recae sobre los bienes que fueron fruto del delito o destinados al delito. El juez penal tiene jurisdicción y competencia solo cuando esos bienes son frutos de un delito declarado en sentencia penal. Procede en los bienes frutos del delito o destinados para comértelo. No puede declararse respecto a terceros de buena fe exentos de culpa. Los bienes pasan a ser propiedad de la fiscalía general de la nación, Fondo nacional de apoyo a la gestión.
El Decomiso es una sanción administrativa, propia de un proceso administrativo sancionador, que pueden aplicar algunas autoridades por disposición expresa de la ley, en ejercicio de su función de policía administrativa a perseguir bienes que son objeto de infracciones administrativas.
El Comiso es una consecuencia civil accesoria de la responsabilidad penal y recae sobre los bienes que fueron fruto del delito o destinados al delito.