Creada por iniciativa de la ONU el 17 de julio de 1998 mediante el Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional entró en vigor el 1 de julio de 2002. El nacimiento de una jurisdicción independiente constituye un paso histórico hacia la universalización de los derechos humanos. La Corte Penal Internacional (CPI) es el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, de genocidio, de crímenes de guerra y, tras la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma celebrada en Kampala en 2010, del crimen de agresión en el caso de aquellos países que hayan ratificado, como el caso de España, dicha revisión.
La comunidad internacional alcanzó un hito histórico cuando 120 Estados adoptaron, el 17 de julio de 1998, el Estatuto de Roma, el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI), que entró en vigor el 1 de julio de 2002, tras su ratificación por 60 países, entre ellos España (el 24 de octubre de 2000). En la actualidad ya son 123 los países que han ratificado el Estatuto de Roma.
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Fue la necesidad de contar con un organismo de estas características lo que llevó a su creación, pues con anterioridad se habían celebrado los juicios de Núremberg y Tokio para juzgar los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial y en la década de los 90 del siglo XX se pusieron en marcha los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, pero todos ellos circunscritos a conflictos específicos.
España tiene un alto grado de compromiso con la CPI y con las funciones que ésta ejerce, como institución universal que lucha contra la impunidad de los crímenes más graves. España ha ratificado los instrumentos internacionales reguladores de los crímenes de los que conoce la CPI y ha apoyado firmemente la labor de la Corte desde la entrada en vigor de su Estatuto. Cabe destacar especialmente el apoyo de nuestro país al Fondo Fiduciario de la CPI en beneficio de las Víctimas 5 de su Estatuto, la CPI es competente para conocer de crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión.
La CPI actúa sobre la base del principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales de los Estados Parte, interviniendo en los casos en que aquéllas no ejerzan su competencia o no estén en condiciones de hacerlo. Esta jurisdicción puede ser activada por el Fiscal de la Corte, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y por los Estados Parte del Estatuto de la Corte.
La CPI tiene competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto (1 de julio de 2002). Si un Estado hubiese ratificado su Estatuto después de esta fecha, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración aceptando la competencia de la Corte desde el 1 de julio de 2002.
En los casos de crímenes en los que el ejercicio de la competencia de la Corte hubiese sido activada por un Estado Parte o bien por la Fiscalía, la Corte sólo podrá ejercer su competencia si el Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se trate, o bien el Estado del que sea nacional el acusado del crimen, es parte del Estatuto de Roma, o bien, no siéndolo, consiente en aceptar dicha competencia mediante declaración expresa.
Junto a la primera condena emitida por la CPI en 2012 declarando culpable a Thomas Lubanga, cabe subrayar que, a lo largo de sus años de existencia, la CPI ha ido ampliando sus labores, siendo reseñables las recientes condenas en materia de destrucción del patrimonio cultural, de la utilización de niños soldado o de actos de explotación y abusos sexuales.
España forma parte de la Red Informal Ministerial para la Corte Penal Internacional que se creó por iniciativa de la ministra de Asuntos Exteriores del Principado de Liechtenstein en 2013. En la actualidad, la Red está compuesta por los ministros de Asuntos Exteriores de 35 países que se reúnen una vez al año en un desayuno de trabajo en los márgenes de la Semana Ministerial, con la finalidad de facilitar un intercambio informal de ideas para promover la universalidad y profundización del trabajo de la Corte y, en definitiva, para dar impulso y respaldo político a la CPI
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EXPLICACIÓN
Corte Penal Internacional
Creada por iniciativa de la ONU el 17 de julio de 1998 mediante el Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional entró en vigor el 1 de julio de 2002. El nacimiento de una jurisdicción independiente constituye un paso histórico hacia la universalización de los derechos humanos. La Corte Penal Internacional (CPI) es el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, de genocidio, de crímenes de guerra y, tras la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma celebrada en Kampala en 2010, del crimen de agresión en el caso de aquellos países que hayan ratificado, como el caso de España, dicha revisión.
La comunidad internacional alcanzó un hito histórico cuando 120 Estados adoptaron, el 17 de julio de 1998, el Estatuto de Roma, el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI), que entró en vigor el 1 de julio de 2002, tras su ratificación por 60 países, entre ellos España (el 24 de octubre de 2000). En la actualidad ya son 123 los países que han ratificado el Estatuto de Roma.
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Fue la necesidad de contar con un organismo de estas características lo que llevó a su creación, pues con anterioridad se habían celebrado los juicios de Núremberg y Tokio para juzgar los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial y en la década de los 90 del siglo XX se pusieron en marcha los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, pero todos ellos circunscritos a conflictos específicos.
España tiene un alto grado de compromiso con la CPI y con las funciones que ésta ejerce, como institución universal que lucha contra la impunidad de los crímenes más graves. España ha ratificado los instrumentos internacionales reguladores de los crímenes de los que conoce la CPI y ha apoyado firmemente la labor de la Corte desde la entrada en vigor de su Estatuto. Cabe destacar especialmente el apoyo de nuestro país al Fondo Fiduciario de la CPI en beneficio de las Víctimas 5 de su Estatuto, la CPI es competente para conocer de crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión.
La CPI actúa sobre la base del principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales de los Estados Parte, interviniendo en los casos en que aquéllas no ejerzan su competencia o no estén en condiciones de hacerlo. Esta jurisdicción puede ser activada por el Fiscal de la Corte, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y por los Estados Parte del Estatuto de la Corte.
La CPI tiene competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto (1 de julio de 2002). Si un Estado hubiese ratificado su Estatuto después de esta fecha, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración aceptando la competencia de la Corte desde el 1 de julio de 2002.
En los casos de crímenes en los que el ejercicio de la competencia de la Corte hubiese sido activada por un Estado Parte o bien por la Fiscalía, la Corte sólo podrá ejercer su competencia si el Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se trate, o bien el Estado del que sea nacional el acusado del crimen, es parte del Estatuto de Roma, o bien, no siéndolo, consiente en aceptar dicha competencia mediante declaración expresa.
Junto a la primera condena emitida por la CPI en 2012 declarando culpable a Thomas Lubanga, cabe subrayar que, a lo largo de sus años de existencia, la CPI ha ido ampliando sus labores, siendo reseñables las recientes condenas en materia de destrucción del patrimonio cultural, de la utilización de niños soldado o de actos de explotación y abusos sexuales.
España forma parte de la Red Informal Ministerial para la Corte Penal Internacional que se creó por iniciativa de la ministra de Asuntos Exteriores del Principado de Liechtenstein en 2013. En la actualidad, la Red está compuesta por los ministros de Asuntos Exteriores de 35 países que se reúnen una vez al año en un desayuno de trabajo en los márgenes de la Semana Ministerial, con la finalidad de facilitar un intercambio informal de ideas para promover la universalidad y profundización del trabajo de la Corte y, en definitiva, para dar impulso y respaldo político a la CPI