Hace largos años que se viene hablando de terrorismo, pero aún no es posible consensuar un concepto general en el ámbito internacional. Prueba de ello, es la Convención Interamericana contra el Terrorismo de 2002, la que se dirige más bien a exhortar a los Estados a que adopten medidas de cooperación, remitiéndose a los instrumentos internacionales para precisar cuáles son los delitos terroristas. Justamente, el camino seguido ha sido individualizar ciertas conductas y calificarlas como terroristas, más que acordar una definición. Es así que a la fecha son catorce los tratados dirigidos a prevenir conductas terroristas -el primero de 1963 sobre actos cometidos a bordo de aeronaves. Con todo, tampoco debe de extrañarnos que el camino sea difícil de transitar, pues se mezclan consideraciones políticas, ideológicas e, incluso, religiosas que entrampan cualquier tarea dirigida a la unificación conceptual. Al respecto, no puede obviarse que se trata de un concepto con una fuerte connotación negativa, pues ninguna organización se autocalificará como terrorista. Por el contrario, siempre hallará argumentos para justificar sus actos. De ahí, pues, que una expresión tan ambigua como la guerra al terrorismo tenga tal fuerza retórica, y sea útil como herramienta política.
A lo anterior, debe tenerse en consideración los factores emocionales que gatilla este fenómeno -así, ansiedad, miedo-, que puede nublar su adecuada comprensión, afectando un análisis racional, pues quien más o quien menos tiene una idea de sus efectos devastadores, de alcance "global". Lo expuesto hace que la misión de quien afirma el camino del Derecho -y no de la guerra-, esto es, la jurisdiccionalización del conflicto, se hace cada vez más ardua, ya que no pocos -sobre todo en el terreno político y en la opinión pública- son del parecer que en estos casos solo tiene cabida el enfrentamiento bélico o la imposición de la fuerza militar, esgrimiéndose para tal efecto razones de Estado. Con todo, y a pesar de los peligros que los actos terroristas significan para una sociedad, que pueden alterar seriamente las reglas de convivencia democrática, no puede renunciarse a las vías del Derecho
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Hace largos años que se viene hablando de terrorismo, pero aún no es posible consensuar un concepto general en el ámbito internacional. Prueba de ello, es la Convención Interamericana contra el Terrorismo de 2002, la que se dirige más bien a exhortar a los Estados a que adopten medidas de cooperación, remitiéndose a los instrumentos internacionales para precisar cuáles son los delitos terroristas. Justamente, el camino seguido ha sido individualizar ciertas conductas y calificarlas como terroristas, más que acordar una definición. Es así que a la fecha son catorce los tratados dirigidos a prevenir conductas terroristas -el primero de 1963 sobre actos cometidos a bordo de aeronaves. Con todo, tampoco debe de extrañarnos que el camino sea difícil de transitar, pues se mezclan consideraciones políticas, ideológicas e, incluso, religiosas que entrampan cualquier tarea dirigida a la unificación conceptual. Al respecto, no puede obviarse que se trata de un concepto con una fuerte connotación negativa, pues ninguna organización se autocalificará como terrorista. Por el contrario, siempre hallará argumentos para justificar sus actos. De ahí, pues, que una expresión tan ambigua como la guerra al terrorismo tenga tal fuerza retórica, y sea útil como herramienta política.
A lo anterior, debe tenerse en consideración los factores emocionales que gatilla este fenómeno -así, ansiedad, miedo-, que puede nublar su adecuada comprensión, afectando un análisis racional, pues quien más o quien menos tiene una idea de sus efectos devastadores, de alcance "global". Lo expuesto hace que la misión de quien afirma el camino del Derecho -y no de la guerra-, esto es, la jurisdiccionalización del conflicto, se hace cada vez más ardua, ya que no pocos -sobre todo en el terreno político y en la opinión pública- son del parecer que en estos casos solo tiene cabida el enfrentamiento bélico o la imposición de la fuerza militar, esgrimiéndose para tal efecto razones de Estado. Con todo, y a pesar de los peligros que los actos terroristas significan para una sociedad, que pueden alterar seriamente las reglas de convivencia democrática, no puede renunciarse a las vías del Derecho