ARI003
El hecho imponible es un concepto utilizado en Derecho tributario que marca el nacimiento de la obligación tributaria, siendo así uno de los elementos que constituyen el tributo.
Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria.
Efectos Obligaciones surgidas, La realización del hecho imponible no sólo supone el nacimiento de la obligación tributaria, sino también de los llamados deberes fiscales. El sujeto pasivo no sólo habrá de cumplir con la propia prestación tributaria, es decir, pagar el importe de la misma, sino que además, estará sometido a una serie de obligaciones de hacer, conocidas como deberes fiscales, y que complementan a la obligación principal.
De esta manera, las obligaciones surgidas a raíz del hecho imponible siguen la siguiente clasificación:
Obligación tributaria principal. Deberes fiscales: Obligación de realizar pagos a cuenta. Obligaciones entre particulares. Repercusión. Retención. Ingresos a cuenta. Obligación de información. Propia En relación con terceros. Obligaciones accesorias: Interés de demora. Recargos. Obligaciones tributarias formales.
Carácter individual de la obligación, Como en toda obligación jurídica, los efectos de realizar el hecho imponible tienen una esfera individual, afectando exclusivamente al sujeto activo, es decir, al Poder Tributario, y al sujeto pasivo, bien sea el contribuyente o el sustituto del contribuyente.
Se trata de un hecho jurídico establecido por una norma de rango legal, cuyos efectos también habrán de estar contemplados y determinados por la ley. Además, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria.
Efectos
Obligaciones surgidas, La realización del hecho imponible no sólo supone el nacimiento de la obligación tributaria, sino también de los llamados deberes fiscales. El sujeto pasivo no sólo habrá de cumplir con la propia prestación tributaria, es decir, pagar el importe de la misma, sino que además, estará sometido a una serie de obligaciones de hacer, conocidas como deberes fiscales, y que complementan a la obligación principal.
De esta manera, las obligaciones surgidas a raíz del hecho imponible siguen la siguiente clasificación:
Obligación tributaria principal.
Deberes fiscales:
Obligación de realizar pagos a cuenta.
Obligaciones entre particulares.
Repercusión.
Retención.
Ingresos a cuenta.
Obligación de información.
Propia
En relación con terceros.
Obligaciones accesorias:
Interés de demora.
Recargos.
Obligaciones tributarias formales.
Carácter individual de la obligación, Como en toda obligación jurídica, los efectos de realizar el hecho imponible tienen una esfera individual, afectando exclusivamente al sujeto activo, es decir, al Poder Tributario, y al sujeto pasivo, bien sea el contribuyente o el sustituto del contribuyente.
saludos!!