Esta facultad de corrección es de carácter excepcional y solo ha de admitirse con criterio restrictivo; limitada a la reparación de errores formales, es decir aquellos relacionados a tipeo, concordancia y/o redacción, cuya corrección no comprometa el contenido sustantivo (básico) de la norma o acto administrativo.
Respuesta:
Esta facultad de corrección es de carácter excepcional y solo ha de admitirse con criterio restrictivo; limitada a la reparación de errores formales, es decir aquellos relacionados a tipeo, concordancia y/o redacción, cuya corrección no comprometa el contenido sustantivo (básico) de la norma o acto administrativo.
ERRORES FORMALES.