Se trata de conflictos de intereses entre personas que disputan en torno de la posesión de una cosa o la pertenencia y ejercicio de un derecho real. Son conflictos principales o básicos en derechos reales dan lugar a un conflicto posesorio o petitorio. Se juzgan como consecuencia de la promoción de acciones posesorias o de acciones reales. Las primeras persiguen defender a la posesión contra actos que la turban o interrumpen y les corresponden a los poseedores legítimos, ilegítimos y a los tenedores; las segundas procuran la tutela del ejercicio y titularidad de los derechos reales, contra actos que lesionan su existencia, plenitud y libertad y les corresponden a los poseedores legítimos exclusivamente.
El Código Civil establece relaciones entre estos dos juicios. El que tuviere derecho a poseer (poseedor legítimo) puede intentar, en caso de lesión, la acción real o las posesorias, sin poder acumular ambos procesos. Si promueve primariamente la acción posesoria podrá intentar con posterioridad la petitoria. En cambio si inicia primero la petitoria perderá la posesoria.
El demandado en el petitorio puede deducir la acción posesoria por lesiones anteriores o posteriores a la demanda petitoria.
El demandado vencido en el posesorio debe cumplir plenamente las condenaciones en su contra antes de promover el petitorio. Similar situación se presentará para el actor vencido en el posesorio.
Debe concluir la instancia posesoria antes de abrirse el petitorio.
Si la instancia posesoria se inicia pendiente la petitoria ésta se suspenderá hasta que finalice el posesorio. Cuando se sucedan los juicios posesorios y petitorios, el juez del petitorio sin acumularlos, puede disponer medidas tendientes a procurar la guarda y conservación de la cosa litigiosa.
Existen además, otros conflictos dentro de los derechos reales. El conflicto registral, el expropiatorio, el de usurpación, el de división de condominio, el de confusión de límites, el de medianería, el de prehorizontalidad y el hipotecario.
Respuesta: conflictos reales
Se trata de conflictos de intereses entre personas que disputan en torno de la posesión de una cosa o la pertenencia y ejercicio de un derecho real. Son conflictos principales o básicos en derechos reales dan lugar a un conflicto posesorio o petitorio. Se juzgan como consecuencia de la promoción de acciones posesorias o de acciones reales. Las primeras persiguen defender a la posesión contra actos que la turban o interrumpen y les corresponden a los poseedores legítimos, ilegítimos y a los tenedores; las segundas procuran la tutela del ejercicio y titularidad de los derechos reales, contra actos que lesionan su existencia, plenitud y libertad y les corresponden a los poseedores legítimos exclusivamente.
El Código Civil establece relaciones entre estos dos juicios. El que tuviere derecho a poseer (poseedor legítimo) puede intentar, en caso de lesión, la acción real o las posesorias, sin poder acumular ambos procesos. Si promueve primariamente la acción posesoria podrá intentar con posterioridad la petitoria. En cambio si inicia primero la petitoria perderá la posesoria.
El demandado en el petitorio puede deducir la acción posesoria por lesiones anteriores o posteriores a la demanda petitoria.
El demandado vencido en el posesorio debe cumplir plenamente las condenaciones en su contra antes de promover el petitorio. Similar situación se presentará para el actor vencido en el posesorio.
Debe concluir la instancia posesoria antes de abrirse el petitorio.
Si la instancia posesoria se inicia pendiente la petitoria ésta se suspenderá hasta que finalice el posesorio. Cuando se sucedan los juicios posesorios y petitorios, el juez del petitorio sin acumularlos, puede disponer medidas tendientes a procurar la guarda y conservación de la cosa litigiosa.
Existen además, otros conflictos dentro de los derechos reales. El conflicto registral, el expropiatorio, el de usurpación, el de división de condominio, el de confusión de límites, el de medianería, el de prehorizontalidad y el hipotecario.
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