La ley 22.250, estableció un nuevo régimen jurídico para los trabajadores de la industria de la construcción, el 11 de julio de 1980, sustituyendo a la ley 17.258 que databa de 1967.
La finalidad de esta regulación legal especial es la protección de estos trabajadores que se desempeñan en tareas de corta duración, como colocación de cimientos, levante de paredes, colocación de techos, pisos, revoque, pintura, etcétera, en obras nuevas, o de reparación o renovación de las existentes. Se amparan en estas normas el empleador de la industria de la construcción que realice obras de ingeniería o arquitectura, sus dependientes que ejecuten tareas en esos lugares, o aquellos que lo hagan en otros sitios conservando, reparando o almacenando los elementos que se usan para dicho trabajo. Quedan fuera de sus disposiciones el personal directivo, técnico, administrativo, los empleados de la administración pública, el dueño del inmueble y las empresas y sociedades estatales.
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La ley 22.250, estableció un nuevo régimen jurídico para los trabajadores de la industria de la construcción, el 11 de julio de 1980, sustituyendo a la ley 17.258 que databa de 1967.
La finalidad de esta regulación legal especial es la protección de estos trabajadores que se desempeñan en tareas de corta duración, como colocación de cimientos, levante de paredes, colocación de techos, pisos, revoque, pintura, etcétera, en obras nuevas, o de reparación o renovación de las existentes. Se amparan en estas normas el empleador de la industria de la construcción que realice obras de ingeniería o arquitectura, sus dependientes que ejecuten tareas en esos lugares, o aquellos que lo hagan en otros sitios conservando, reparando o almacenando los elementos que se usan para dicho trabajo. Quedan fuera de sus disposiciones el personal directivo, técnico, administrativo, los empleados de la administración pública, el dueño del inmueble y las empresas y sociedades estatales.