En el caso de los condenados a pena aflictiva, esto es condenados a penas de presidio o reclusión, entre otras, superiores a tres años y un día, la ciudadanía se recupera una vez extinguida la responsabilidad penal, mientras que quienes son condenados por delito terrorista o por tráfico de estupefacientes (y condenados a pena aflictiva) pueden solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena.
Ahora bien, nuestra Constitución no solo otorga el derecho de votar a los chilenos, sino que también a los extranjeros. Así, en relación con el derecho a sufragio, el artículo 14 de la Constitución dispone que los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, mayores de 18 años y que no han sido condenados a pena aflictiva, tienen derecho a sufragio en los casos y formas que determine la ley.
En todo caso, para poder optar a cargos de elección popular se requiere que los extranjeros hayan obtenido la nacionalidad chilena y además que hayan transcurrido cinco años desde esa fecha. Sin embargo, las personas nacionalizadas de esta forma no pueden postularse para Presidente de la República, por impedirlo el artículo 25 de la Constitución Política.
Explicación:
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luciiii423
Mmmm no es lo que busco Flor, podrías explicarme un poco?
florencia2223
eso es lo se habla de manera el trabajo organiza la vida pública y privada de las personas que hay mucha descriminacion al ser de bajo recuerso y no que les da e gobierno
florencia2223
y tambien los discriminAN por estAR enla carsel?
Respuesta:
En el caso de los condenados a pena aflictiva, esto es condenados a penas de presidio o reclusión, entre otras, superiores a tres años y un día, la ciudadanía se recupera una vez extinguida la responsabilidad penal, mientras que quienes son condenados por delito terrorista o por tráfico de estupefacientes (y condenados a pena aflictiva) pueden solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena.
Ahora bien, nuestra Constitución no solo otorga el derecho de votar a los chilenos, sino que también a los extranjeros. Así, en relación con el derecho a sufragio, el artículo 14 de la Constitución dispone que los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, mayores de 18 años y que no han sido condenados a pena aflictiva, tienen derecho a sufragio en los casos y formas que determine la ley.
En todo caso, para poder optar a cargos de elección popular se requiere que los extranjeros hayan obtenido la nacionalidad chilena y además que hayan transcurrido cinco años desde esa fecha. Sin embargo, las personas nacionalizadas de esta forma no pueden postularse para Presidente de la República, por impedirlo el artículo 25 de la Constitución Política.
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