El Presidente puede convocar al pueblo para que se pronuncie en torno a las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, a excepción de las siguientes:
Aquellas que están relacionadas con los estados de excepción.
Tampoco puede versar sobre la duración del periodo constitucional del mandato presidencial.
Los plebiscitos no pueden modificar la Constitución.
El Presidente puede convocar al pueblo para que se pronuncie en torno a las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, a excepción de las siguientes:
Aquellas que están relacionadas con los estados de excepción.
Tampoco puede versar sobre la duración del periodo constitucional del mandato presidencial.
Los plebiscitos no pueden modificar la Constitución.