partir de 1917, el artículo 135 c. que establece el procedimiento de reforma constitucional ha sido reformado en una sola ocasión, en 1966, para facultar a la Comisión Permanente a realizar el cómputo de los votos de las legislaturas locales y la declaratoria de que la adición o reforma ha sido aprobada
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partir de 1917, el artículo 135 c. que establece el procedimiento de reforma constitucional ha sido reformado en una sola ocasión, en 1966, para facultar a la Comisión Permanente a realizar el cómputo de los votos de las legislaturas locales y la declaratoria de que la adición o reforma ha sido aprobada