“Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que esta Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona. El recurso de amparo de garantías constitucionales a que este artículo se refiere, se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los tribunales judiciales.” De acuerdo al sentido literal de la norma reproducida, la acción de amparo es el remedio procesal-constitucional para enervar los efectos de una actuación proferida por un servidor público, que lesione los derechos fundamentales de los asociados, pero vale la pena preguntarse, si esto es así. El constituyente utilizando un lenguaje simple, expresa, que todos aquellos que nos encontremos frente a determinada arbitrariedad por parte de un servidor público, podremos recurrir al amparo para lograr la reparación o resguardo de nuestro derecho, lo que deberá resolverse prontamente, pues para este tipo de situaciones el “procedimiento será sumario”. Sin embargo cuando revisamos el texto legal que desarrolla el concepto constitucional, nos encontramos con una diversidad de disposiciones procesales que se encargan de desvirtuar la simplicidad del Texto Constitucional, ocasionando un daño irreparable al resguardo y reparación de nuestros derechos fundamentales. Explico esta afirmación: A partir del artículo 2615 del Código Judicial se cuenta con una gama de disposiciones adjetivas que regulan la tramitación del amparo, entre las que destaco: la competencia, el procedimiento a seguir, el curso de la demanda, el fallo y la apelación, así como las incidencias y sanciones que puedan surgir en el curso de la acción. El artículo 2615 del Código Judicial reproduce el texto del artículo 54 de la Constitución, incorporando además un nuevo elemento a la acción de amparo, y es la necesidad de acreditar la gravedad e inminencia del daño que representa la orden de hacer o no hacer, para que sea necesaria su revocación inmediata
“Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor
público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías
que esta Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a
petición suya o de cualquier persona.
El recurso de amparo de garantías constitucionales a que este artículo se
refiere, se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de
los tribunales judiciales.”
De acuerdo al sentido literal de la norma reproducida, la acción de amparo es el
remedio procesal-constitucional para enervar los efectos de una actuación
proferida por un servidor público, que lesione los derechos fundamentales de
los asociados, pero vale la pena preguntarse, si esto es así.
El constituyente utilizando un lenguaje simple, expresa, que todos aquellos que
nos encontremos frente a determinada arbitrariedad por parte de un servidor
público, podremos recurrir al amparo para lograr la reparación o resguardo de
nuestro derecho, lo que deberá resolverse prontamente, pues para este tipo de
situaciones el “procedimiento será sumario”.
Sin embargo cuando revisamos el texto legal que desarrolla el concepto
constitucional, nos encontramos con una diversidad de disposiciones procesales
que se encargan de desvirtuar la simplicidad del Texto Constitucional,
ocasionando un daño irreparable al resguardo y reparación de nuestros
derechos fundamentales. Explico esta afirmación:
A partir del artículo 2615 del Código Judicial se cuenta con una gama de
disposiciones adjetivas que regulan la tramitación del amparo, entre las que
destaco: la competencia, el procedimiento a seguir, el curso de la demanda, el
fallo y la apelación, así como las incidencias y sanciones que puedan surgir en
el curso de la acción.
El artículo 2615 del Código Judicial reproduce el texto del artículo 54 de la
Constitución, incorporando además un nuevo elemento a la acción de amparo,
y es la necesidad de acreditar la gravedad e inminencia del daño que representa la orden de hacer o no hacer, para que sea necesaria su revocación
inmediata