Son derechos reales el de (1) dominio, (2) el de herencia, (3) los de usufructo, uso o habitación, (4) los de servidumbres activas, (5) el de prenda y (6) el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales
De acuerdo a la ley colombiana, hay dos tipos de derechos reales: los principales y los accesorios. En el caso de los principales, estos suponen derechos autónomos, es decir, no necesitan de otro derecho para existir
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Son derechos reales el de (1) dominio, (2) el de herencia, (3) los de usufructo, uso o habitación, (4) los de servidumbres activas, (5) el de prenda y (6) el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales
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De acuerdo a la ley colombiana, hay dos tipos de derechos reales: los principales y los accesorios. En el caso de los principales, estos suponen derechos autónomos, es decir, no necesitan de otro derecho para existir