Respuesta:
ARTÍCULO 2. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su
persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente,
emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.
El juez de control de garantías, previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación, ordenará la restricción de
la libertad del imputado cuando resulte necesaria para garantizar su comparecencia o la preservación de la
prueba o la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas. Igualmente, por petición de cualquiera
de las partes, en los términos señalados en este código, dispondrá la modificación o revocación de la medida
restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la convirtieren en irrazonable o desproporcionada.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> En las capturas en flagrancia y en aquellas en donde la Fiscalía General de
la Nación, existiendo motivos fundados, razonablemente carezca de la oportunidad de solicitar el
mandamiento escrito, el capturado deberá ponerse a disposición del juez de control de garantías en el menor
tiempo posible sin superar las treinta y seis (36) horas siguientes.Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-730-05, mediante Sentencia C-190-
06 de 15 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-730-05, mediante Sentencia C-799-
05 de 2 de agosto de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería.
- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-730-05 de 12 de
julio de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis
Explicación:
espero q te ayude
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ARTÍCULO 2. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podrá ser molestado en su
persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente,
emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley.
El juez de control de garantías, previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación, ordenará la restricción de
la libertad del imputado cuando resulte necesaria para garantizar su comparecencia o la preservación de la
prueba o la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas. Igualmente, por petición de cualquiera
de las partes, en los términos señalados en este código, dispondrá la modificación o revocación de la medida
restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la convirtieren en irrazonable o desproporcionada.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> En las capturas en flagrancia y en aquellas en donde la Fiscalía General de
la Nación, existiendo motivos fundados, razonablemente carezca de la oportunidad de solicitar el
mandamiento escrito, el capturado deberá ponerse a disposición del juez de control de garantías en el menor
tiempo posible sin superar las treinta y seis (36) horas siguientes.Corte Constitucional
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-730-05, mediante Sentencia C-190-
06 de 15 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araújo Rentería.
- La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-730-05, mediante Sentencia C-799-
05 de 2 de agosto de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería.
- Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-730-05 de 12 de
julio de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis
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