Existen ciertos hechos de los que se deduce la existencia de un contrato de trabajo, aunque las partes hayan pactado otro tipo de contrato La delimitación entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios, en ocasiones, no es fácil, ya que existen situaciones que presentan unos contornos difusos. En materia laboral aplica el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecido en el artículo 53 de la Constitución Política. En virtud de este principio, la realidad de la manera como se ejecute la relación de trabajo primará sobre cualquier acuerdo escrito entre las partes.
Por su parte, el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo establece los elementos esenciales del contrato de trabajo: (i) la prestación personal del servicio, (ii) la remuneración como contra prestación
al servicio prestado y (iii) la continuada dependencia y subordinación del trabajador en virtud de la cual, el empleador impone las condiciones de tiempo, modo y lugar.
Respuesta:
Existen ciertos hechos de los que se deduce la existencia de un contrato de trabajo, aunque las partes hayan pactado otro tipo de contrato La delimitación entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios, en ocasiones, no es fácil, ya que existen situaciones que presentan unos contornos difusos. En materia laboral aplica el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecido en el artículo 53 de la Constitución Política. En virtud de este principio, la realidad de la manera como se ejecute la relación de trabajo primará sobre cualquier acuerdo escrito entre las partes.
Por su parte, el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo establece los elementos esenciales del contrato de trabajo: (i) la prestación personal del servicio, (ii) la remuneración como contra prestación
al servicio prestado y (iii) la continuada dependencia y subordinación del trabajador en virtud de la cual, el empleador impone las condiciones de tiempo, modo y lugar.
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