Existe una obligación de prestar asistencia a los padres. Los artículos 142 y siguientes del Código Civil esta obligación bajo el término “alimentos entre parientes”. Por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los hijos están obligados a prestar a sus padres esa asistencia cuando ellos mismos no se la pueden procurar. Existe la posibilidad de que el obligado a prestar esa asistencia lo haga presencialmente o a través del pago de una pensión.
Existe una obligación de prestar asistencia a los padres. Los artículos 142 y siguientes del Código Civil esta obligación bajo el término “alimentos entre parientes”. Por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los hijos están obligados a prestar a sus padres esa asistencia cuando ellos mismos no se la pueden procurar. Existe la posibilidad de que el obligado a prestar esa asistencia lo haga presencialmente o a través del pago de una pensión.
(espero y te sirva de algo xd)