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Explicación:
En 1917
Esta no podrá ser apropiada sino por causa de la utilidad pública y mediante indemnización. Fragmento del artículo 27 de la Constitución publicada en el Diario Oficial el 5 de febrero de 1917
espero que te sirva xd
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En 1917
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Esta no podrá ser apropiada sino por causa de la utilidad pública y mediante indemnización. Fragmento del artículo 27 de la Constitución publicada en el Diario Oficial el 5 de febrero de 1917
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espero que te sirva xd