Espero que te sirva, porcea tuve ayuda de una aplicacion osea wikipedia y un poco de una amiga muy inteligente.
Explicación:
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas fue adoptada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007 durante la sesión 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta declaración tiene como predecesoras a la Convención 169 de la OIT y a la Convención 107.Los derechos de solidaridad, o también llamados derechos de los pueblos, son las exigencias más recientes en el tiempo, surgidos en los años 1980. Son llamados así porque son derechos que intentan superar el marco de los derechos individuales para centrarse en conceptos colectivos, como la comunidad o el pueblo. Según la clasificación de las tres generaciones de derechos humanos, se los denomina como derechos de tercera generación.
La aparición de esta nueva generación de derechos no ha sido pacífica. Su nacimiento ha provocado sentimientos encontrados dentro de la doctrina jurídica. Si bien la mayoría de los analistas han considerado los nuevos derechos como una buena oportunidad de continuar avanzando en la defensa de la dignidad humana, otros analistas los han visto como un artificio de efectos claramente perniciosos. Entre los motivos para ello se destacan: un peligro para los derechos existentes, una falta de homogeneidad absoluta y una carencia completa de una base jurídica imprescindible.
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Espero que te sirva, porcea tuve ayuda de una aplicacion osea wikipedia y un poco de una amiga muy inteligente.
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La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas fue adoptada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007 durante la sesión 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta declaración tiene como predecesoras a la Convención 169 de la OIT y a la Convención 107.Los derechos de solidaridad, o también llamados derechos de los pueblos, son las exigencias más recientes en el tiempo, surgidos en los años 1980. Son llamados así porque son derechos que intentan superar el marco de los derechos individuales para centrarse en conceptos colectivos, como la comunidad o el pueblo. Según la clasificación de las tres generaciones de derechos humanos, se los denomina como derechos de tercera generación.
La aparición de esta nueva generación de derechos no ha sido pacífica. Su nacimiento ha provocado sentimientos encontrados dentro de la doctrina jurídica. Si bien la mayoría de los analistas han considerado los nuevos derechos como una buena oportunidad de continuar avanzando en la defensa de la dignidad humana, otros analistas los han visto como un artificio de efectos claramente perniciosos. Entre los motivos para ello se destacan: un peligro para los derechos existentes, una falta de homogeneidad absoluta y una carencia completa de una base jurídica imprescindible.