kerly21
Los tipos de justicia que excisten son: 1. La Justicia legal o general: tiene como objeto el bien común, razón por la que hemos dicho regula las relaciones de los particulares con la sociedad. Hay que tener en cuenta que aquello a lo que estamos obligados por ley en relación con los demás, se deriva de la naturaleza del bien común, y no del conjunto de preceptos positivos que se recogen en las leyes y códigos; y nos referimos a la ley natural; ya que, ninguna acción humana puede tener un fin que contradiga al bien común, dado que somos seres sociales y en ningún caso el bien particular puede ir en contra del bien común. 2. La justicia distributiva regula las relaciones del bien común de la sociedad con los particulares. En ningún caso esta forma de justicia obliga a la distribución del bien común –puesto que, o no existiría como tal, o lo reduciríamos a una cuestión sólo material-. Este tipo de justicia obliga a que, en caso de que haya que distribuir un bien común entre los miembros de una sociedad, dicho reparto sea proporcionado a los méritos de los beneficiarios, del mismo modo que la contribución de estos al conjunto ha de ser proporcional a sus posibilidades. Es así como regula simplemente el modo en que se ha de distribuir ese bien común, no la cantidad material del mismo, que compete a la justicia legal. 3. La justicia conmutativa es el compromiso personal de cada uno con el otro; la justicia me obliga a reconocer al otro en cuanto tal otro sin necesidad de que me otorgue nada a cambio. Podríamos decir que, en un cierto sentido, cuando nuestro compromiso personal por la justicia es real no estamos haciendo más que lo que debemos, no es un acto de generosidad, estamos dando a la realidad –personal y social- el valor que merece.
1. La Justicia legal o general
2. La justicia distributiva
3. La justicia conmutativa
son:
1. La Justicia legal o general: tiene
como objeto el bien común, razón
por la que hemos dicho regula las
relaciones de los particulares con la
sociedad. Hay que tener en cuenta
que aquello a lo que estamos
obligados por ley en relación con los
demás, se deriva de la naturaleza
del bien común, y no del conjunto de
preceptos positivos que se recogen
en las leyes y códigos; y nos
referimos a la ley natural; ya que,
ninguna acción humana puede tener
un fin que contradiga al bien común,
dado que somos seres sociales y en
ningún caso el bien particular puede
ir en contra del bien común.
2. La justicia distributiva regula las
relaciones del bien común de la
sociedad con los particulares. En
ningún caso esta forma de justicia
obliga a la distribución del bien
común –puesto que, o no existiría
como tal, o lo reduciríamos a una
cuestión sólo material-. Este tipo de
justicia obliga a que, en caso de que
haya que distribuir un bien común
entre los miembros de una sociedad,
dicho reparto sea proporcionado a
los méritos de los beneficiarios, del
mismo modo que la contribución de
estos al conjunto ha de ser
proporcional a sus posibilidades. Es
así como regula simplemente el
modo en que se ha de distribuir ese
bien común, no la cantidad material
del mismo, que compete a la justicia
legal.
3. La justicia conmutativa es el
compromiso personal de cada uno
con el otro; la justicia me obliga a
reconocer al otro en cuanto tal otro
sin necesidad de que me otorgue
nada a cambio. Podríamos decir
que, en un cierto sentido, cuando
nuestro compromiso personal por la
justicia es real no estamos haciendo
más que lo que debemos, no es un
acto de generosidad, estamos dando
a la realidad –personal y social- el
valor que merece.