Cuales son los requisitos para ser elegido presidente de la republica, congresistas y para ejercer el cargo de jueces AYUDA PORFIS PORFIS LO NECESITOS AYUDA AYUDA X 100000....... :( AYUDA
laruchia
2. Del Consejo de Ministros.Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organización y funciones.La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo.2.1 Atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros y demás MinistrosAl Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:· Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.· Coordinar las funciones de los demás ministros.· Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.2.2 Requisitos para ser Ministro de EstadoPara ser Ministro de Estado, se requiere ser:· Peruano por nacimiento.· Ciudadano en ejercicio.· Haber cumplido veinticinco años de edad.Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros.2.3 Atribuciones del Consejo de MinistrosSon atribuciones del Consejo de Ministros:· Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.· Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.· Deliberar sobre asuntos de interés público.· Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.2.4 Acuerdos del Consejo de Ministros y su responsabilidad.Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta.Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa.Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas.Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.
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qwaserd
Que sepas leer, escribir, escuchar, robar a prójimo(en algunos casos) y estudies mucho (sobre todo la constitucion) para no ser alguien que no sabe.