nuestros pueblos indígenas nos han heredado una gran cultura, han sobrevivido porque han sabido adaptarse a las nuevas realidades, han sabido armonizar el cambio siendo fieles a sus tradiciones. En el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, queremos resaltar su gran participación en la producción de alimentos y su contribución a la seguridad alimentaria, así como al desarrollo económico y social, básicamente, de sus comunidades.
La situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y de las minorías en México ha sido sumamente precaria. El derecho a la identidad cultural es un derecho fundamental que hasta el momento no ha podido tener plena vigencia, incluso con todo el apoyo de organismos, declaraciones y convenciones internacionales. El autor hace claro énfasis en la necesidad de una apropiada regulación vinculante, porque la mera enunciación de derechos contenida en la Convención Americana de Derechos Humanos es insuficiente para nuestra realidad. Hasta el momento, el único instrumento vinculante resulta ser el Convenio 169 de la OIT respecto a los pueblos indígenas y algunas declaraciones para el caso de minorías nacionales y sus miembros, situación que deberá ser modificada en el futuro.
Respuesta:
nuestros pueblos indígenas nos han heredado una gran cultura, han sobrevivido porque han sabido adaptarse a las nuevas realidades, han sabido armonizar el cambio siendo fieles a sus tradiciones. En el marco del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, queremos resaltar su gran participación en la producción de alimentos y su contribución a la seguridad alimentaria, así como al desarrollo económico y social, básicamente, de sus comunidades.
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La situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y de las minorías en México ha sido sumamente precaria. El derecho a la identidad cultural es un derecho fundamental que hasta el momento no ha podido tener plena vigencia, incluso con todo el apoyo de organismos, declaraciones y convenciones internacionales. El autor hace claro énfasis en la necesidad de una apropiada regulación vinculante, porque la mera enunciación de derechos contenida en la Convención Americana de Derechos Humanos es insuficiente para nuestra realidad. Hasta el momento, el único instrumento vinculante resulta ser el Convenio 169 de la OIT respecto a los pueblos indígenas y algunas declaraciones para el caso de minorías nacionales y sus miembros, situación que deberá ser modificada en el futuro.
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