la Constitución de 1886 se consideraba como un documento de consenso, en uso de los artículos transitorios fueron expedidas varias disposiciones restrictivas, que transformaron el recién creado Estado de derecho en un Estado policía.15
El artículo transitorio K que disponía: “Mientras no se expida la Ley de Imprenta, el gobierno queda facultado para prevenir y reprimir los abusos de la prensa. Esta norma dejaba en libertad al gobierno para prohibir las publicaciones que no fueran de su gusto y para establecer la censura previa e ilimitada.
El Decreto #151 del 17 de febrero de 1888, dictado por el gobierno en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo transitorio K, que dividió las infracciones de prensa en delitos y culpas contra la sociedad y contra los particulares, definiendo como publicaciones subversivas las que dañan o alarman a la sociedad y calificó como ofensivas a las que vulneran los derechos individuales.
La Ley 61 de 1888, conocida como “Ley de los Caballos, que permitía al Gobierno prevenir y reprimir administrativamente sin necesidad de juicio de los delitos y culpas que afectaran el orden público o el derecho de propiedad, e imponer las penas de confinamiento, expulsión del territorio, prisión y pérdida de los derechos políticos. Sirvió de pretexto para la expedición de dicha ley una ola de bandolerismo que se desató en ciertas regiones del país, que entre sus excesos de crueldad inútil llegó hasta desjarretar los caballos que no podían robarse. De allí el nombre de “Ley de los Caballos”, dado por don Fidel Cano en El Espectador de Medellín.
La Ley 153 de 1888, cuyo artículo 6 consagró el principio de que toda ley se presumía constitucional y se aplicaba aun cuando pareciera contraria a la Constitución.
Respuesta:
la Constitución de 1886 se consideraba como un documento de consenso, en uso de los artículos transitorios fueron expedidas varias disposiciones restrictivas, que transformaron el recién creado Estado de derecho en un Estado policía.15
El artículo transitorio K que disponía: “Mientras no se expida la Ley de Imprenta, el gobierno queda facultado para prevenir y reprimir los abusos de la prensa. Esta norma dejaba en libertad al gobierno para prohibir las publicaciones que no fueran de su gusto y para establecer la censura previa e ilimitada.
El Decreto #151 del 17 de febrero de 1888, dictado por el gobierno en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo transitorio K, que dividió las infracciones de prensa en delitos y culpas contra la sociedad y contra los particulares, definiendo como publicaciones subversivas las que dañan o alarman a la sociedad y calificó como ofensivas a las que vulneran los derechos individuales.
La Ley 61 de 1888, conocida como “Ley de los Caballos, que permitía al Gobierno prevenir y reprimir administrativamente sin necesidad de juicio de los delitos y culpas que afectaran el orden público o el derecho de propiedad, e imponer las penas de confinamiento, expulsión del territorio, prisión y pérdida de los derechos políticos. Sirvió de pretexto para la expedición de dicha ley una ola de bandolerismo que se desató en ciertas regiones del país, que entre sus excesos de crueldad inútil llegó hasta desjarretar los caballos que no podían robarse. De allí el nombre de “Ley de los Caballos”, dado por don Fidel Cano en El Espectador de Medellín.
La Ley 153 de 1888, cuyo artículo 6 consagró el principio de que toda ley se presumía constitucional y se aplicaba aun cuando pareciera contraria a la Constitución.
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