¿cuáles son los límites de la libertad de los ciudadanos según este documento? ¿cuál es la vigencia de estos derechos en las sociedades actuales?¿ cómo está declaración instaura un modelo distinto de régimen que sustituye el antiguo de súbditos?¿ cuáles diferencias entre uno y otro?¿ cuál es la importancia de la Revolución Francesa considerando lo analizado hasta el momento?
Una pregunta que ha ocupado un lugar importante entre las preocupaciones de filósofos, políticos y abogados por siglos, es la de cuál es el fundamento del ejercicio del poder político por parte del Estado. Carrè de Malberg sugirió que la respuesta a esta pregunta debe darse en dos niveles. En el nivel estrictamente jurídico, los órganos estatales obtienen la calidad para actuar a nombre del Estado del propio Derecho creado por el Estado; en última instancia de la norma jurídica suprema. La respuesta jurídica es, por tanto, circular. La segunda respuesta, puede encontrarse, según Carrè, en un nivel más profundo del significado de la constitución. En este caso, se trata de determinar de dónde viene la legitimidad del poder estatal, si es que no puede venir del propio Derecho creado en virtud de ese mismo poder. La pregunta por la legitimidad del orden jurídico estatal, en términos de Carrè de Malberg busca determinar en quién reside la soberanía y, por tanto, quién es el titular del poder constituyente[1].
Siguiendo de cerca la sugerencia de Carrè, puede sostenerse que la pregunta por la soberanía es posible de abordar desde tres perspectivas, todas ellas pertinentes para el estudio de la constitución. Dichas perspectivas son la filosofía política, la teoría constitucional y, por último, la dogmática constitucional[2].
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Respuesta:
I. Introducción
Una pregunta que ha ocupado un lugar importante entre las preocupaciones de filósofos, políticos y abogados por siglos, es la de cuál es el fundamento del ejercicio del poder político por parte del Estado. Carrè de Malberg sugirió que la respuesta a esta pregunta debe darse en dos niveles. En el nivel estrictamente jurídico, los órganos estatales obtienen la calidad para actuar a nombre del Estado del propio Derecho creado por el Estado; en última instancia de la norma jurídica suprema. La respuesta jurídica es, por tanto, circular. La segunda respuesta, puede encontrarse, según Carrè, en un nivel más profundo del significado de la constitución. En este caso, se trata de determinar de dónde viene la legitimidad del poder estatal, si es que no puede venir del propio Derecho creado en virtud de ese mismo poder. La pregunta por la legitimidad del orden jurídico estatal, en términos de Carrè de Malberg busca determinar en quién reside la soberanía y, por tanto, quién es el titular del poder constituyente[1].
Siguiendo de cerca la sugerencia de Carrè, puede sostenerse que la pregunta por la soberanía es posible de abordar desde tres perspectivas, todas ellas pertinentes para el estudio de la constitución. Dichas perspectivas son la filosofía política, la teoría constitucional y, por último, la dogmática constitucional[2].
Explicación:
espero a ver te ayudado
Respuesta:
la respuesta de ariba esta correcta