Respuesta:
Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y
comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.
" Life is not a problem to be solved but a reality to be experienced! "
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Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y
comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.