Cuales son los derechos x las cartas politicas del 91
fannyhigh
Los derechos humanos en la Constitución de 1991: algunos problemas de interpretación Está Colombia entrando en un nuevo orden constitucional, que modifica en forma radical el orden tradicional. Este es un proceso lento y complejo, que no producirá las transformaciones instantáneas en la realidad nacional que muchos temen o quisieran: las normas, como lo señaló el Presidente Gaviria en reciente intervención, son simplemente herramientas, cuyo uso depende de la voluntad política del país. Además, son herramientas que hay que adecuar y aprender a usar, pues pese a la buena voluntad de quienes las elaboran, no siempre su sentido es claro y univoco. La constitución tiene, más que la de 1886, problemas de redacción e imprecisión, y por ello se prestara a amplios debates interpretativos.Al hablar de la constitución, cuando me dirijo a un grupo de funcionarios con una amplia formación jurídica, resulta necesario advertir que no soy abogado, y que por lo tanto mi lectura de ella corresponde mas a mi experiencia como historiador y como analista político: para interpretarla no puedo recurrir a ninguna formación jurídica, sino al esfuerzo de un lector que trata, con instrumentos muy generales, de comprenderla y entrever su lógica.Me limitaré, además de señalar algunos aspectos generales de la nueva constitución, a discutir precisamente aquellos puntos en los cuales me parece que la formulación de la carta es imprecisa o inadecuada y abre el camino a interpretaciones divergentes.La definición positiva de los derechos.A diferencia de la Constitución de 1886, la de 1991 determina en forma positiva los derechos de las personas y los ciudadanos. Aunque en otros ordenamientos jurídico-políticos la inexistencia de una carta de derechos no ha obstaculizado el desarrollo de normas y mecanismos eficientes de protección, me parece que dada la tradición colombiana, la decisión de pasar de una constitución en la que los derechos resultan sobre todo del establecimiento de limitaciones a la acción del Estado a una constitución que gira alrededor de una enumeración amplia de derechos, es algo conveniente. En efecto, no es parte substancial de la cultura política colombiana una conciencia clara de los derechos de las personas y de la posibilidad de exigirlos. Una carta constitucional como la de 1991 tiene por ello la ventaja de que conducirá a que los ciudadanos conozcan mejor sus derechos y a que tengan una conciencia más clara de que pueden exigir y reclamar su cumplimiento.La estructura de la carta de derechos: derechos fundamentales y de ejecución inmediata.La constitución, por otra parte, clasifica los derechos protegidos en varias categorías, que no son completamente consistentes y que obedecen a criterios distintos. En primer lugar, la constitución ha separado claramente, señalando títulos diferentes para cada grupo, los derechos fundamentales, los derechos "sociales, económicos y culturales", los derechos colectivos y los mecanismos de protección. Esta clasificación corresponde a la diferenciación convencional entre los llamados derechos de primera, segunda y tercera generación, aunque no coincide por completo con ella. En efecto, la terminología usada dentro de esta clasificación define los derechos de la primera generación como "derechos civiles y políticos"; la opción de la codificación constitucional mezcla dos principios clasificatorios, y produce cierto equivoco al sugerir la equiparación automática de derechos fundamentales y derechos civiles y políticos. Sin embargo, una lectura atenta muestra que esto no puede sostenerse en forma consistente, pues en el capítulo de los derechos fundamentales aparecen algunos que son de contenido más social o económico, como el derecho al trabajo, y otros que tradicionalmente se clasifican dentro de los derechos colectivos, como el derecho a la paz. Además, algunos de los derechos culturales, sociales y económicos, como el derecho a la educación y a la salud, pueden ser considerados como fundamentales, al menos en cuanto a la satisfacción mínima necesaria para actuar en las condiciones actuales de nuestra sociedad.
Está Colombia entrando en un nuevo orden constitucional, que modifica en forma radical el orden tradicional. Este es un proceso lento y complejo, que no producirá las transformaciones instantáneas en la realidad nacional que muchos temen o quisieran: las normas, como lo señaló el Presidente Gaviria en reciente intervención, son simplemente herramientas, cuyo uso depende de la voluntad política del país. Además, son herramientas que hay que adecuar y aprender a usar, pues pese a la buena voluntad de quienes las elaboran, no siempre su sentido es claro y univoco. La constitución tiene, más que la de 1886, problemas de redacción e imprecisión, y por ello se prestara a amplios debates interpretativos.Al hablar de la constitución, cuando me dirijo a un grupo de funcionarios con una amplia formación jurídica, resulta necesario advertir que no soy abogado, y que por lo tanto mi lectura de ella corresponde mas a mi experiencia como historiador y como analista político: para interpretarla no puedo recurrir a ninguna formación jurídica, sino al esfuerzo de un lector que trata, con instrumentos muy generales, de comprenderla y entrever su lógica.Me limitaré, además de señalar algunos aspectos generales de la nueva constitución, a discutir precisamente aquellos puntos en los cuales me parece que la formulación de la carta es imprecisa o inadecuada y abre el camino a interpretaciones divergentes.La definición positiva de los derechos.A diferencia de la Constitución de 1886, la de 1991 determina en forma positiva los derechos de las personas y los ciudadanos. Aunque en otros ordenamientos jurídico-políticos la inexistencia de una carta de derechos no ha obstaculizado el desarrollo de normas y mecanismos eficientes de protección, me parece que dada la tradición colombiana, la decisión de pasar de una constitución en la que los derechos resultan sobre todo del establecimiento de limitaciones a la acción del Estado a una constitución que gira alrededor de una enumeración amplia de derechos, es algo conveniente. En efecto, no es parte substancial de la cultura política colombiana una conciencia clara de los derechos de las personas y de la posibilidad de exigirlos. Una carta constitucional como la de 1991 tiene por ello la ventaja de que conducirá a que los ciudadanos conozcan mejor sus derechos y a que tengan una conciencia más clara de que pueden exigir y reclamar su cumplimiento.La estructura de la carta de derechos: derechos fundamentales y de ejecución inmediata.La constitución, por otra parte, clasifica los derechos protegidos en varias categorías, que no son completamente consistentes y que obedecen a criterios distintos. En primer lugar, la constitución ha separado claramente, señalando títulos diferentes para cada grupo, los derechos fundamentales, los derechos "sociales, económicos y culturales", los derechos colectivos y los mecanismos de protección. Esta clasificación corresponde a la diferenciación convencional entre los llamados derechos de primera, segunda y tercera generación, aunque no coincide por completo con ella. En efecto, la terminología usada dentro de esta clasificación define los derechos de la primera generación como "derechos civiles y políticos"; la opción de la codificación constitucional mezcla dos principios clasificatorios, y produce cierto equivoco al sugerir la equiparación automática de derechos fundamentales y derechos civiles y políticos. Sin embargo, una lectura atenta muestra que esto no puede sostenerse en forma consistente, pues en el capítulo de los derechos fundamentales aparecen algunos que son de contenido más social o económico, como el derecho al trabajo, y otros que tradicionalmente se clasifican dentro de los derechos colectivos, como el derecho a la paz. Además, algunos de los derechos culturales, sociales y económicos, como el derecho a la educación y a la salud, pueden ser considerados como fundamentales, al menos en cuanto a la satisfacción mínima necesaria para actuar en las condiciones actuales de nuestra sociedad.