1. Derecho a la dignidad, la honra y el buen nombre de los grupos étnicos
El término apropiado para referirse a ellos es “pueblos indígenas y tribales”, la utilización de palabras como “salvajes” u otra expresión despectiva desconoce la diversidad cultural y vulnera su derecho a la dignidad, la honra y el buen nombre.
2. Certificación de la existencia de una comunidad indígena en el territorio
Cuando el Ministerio del Interior expida la certificación que acredite la existencia o la no existencia de una comunidad indígena, debió haber realizado un estudio de campo en el que se compruebe o no la existencia de esta comunidad dentro del territorio colombiano.
3. Derecho a la propiedad colectiva
Los pueblos indígenas tienen el derecho a la constitución de su resguardo indígena en un territorio que permita la organización social, económica, política y religiosa que cumpla con sus tradiciones. Dicho territorio debe ser óptimo para sus prácticas y contará con una protección especial en la que todos los miembros de la comunidad son propietarios de la porción de territorio entera. No se le atribuye únicamente a una persona, los dueños del terreno serán, en conjunto, la comunidad.
4. Derecho sobre la tierra
Debe tenerse en cuenta que para los pueblos indígenas, el territorio es más que la concepción material de las cosas, este tiene directa relación con el hombre y la tierra por poseer componentes espirituales que los conectan. Por lo mismo dentro del territorio asignado a la comunidad ellos tienen la potestad de desarrollar las actividades tradicionales. Sobre este espacio físico tiene completa influencia su cultura y control político.
5. Derecho a la protección de las áreas sagradas o de especial importancia ritual y cultural, incluso si están ubicadas fuera de los resguardos
En lo referente a las áreas que los pueblos indígenas consideran como sagradas, existe una especial protección o un concepto amplio del territorio, el cual pretende incluir las áreas que constituyen un ámbito tradicional de las actividades sagradas o espirituales que quedan por fuera del territorio titulado.
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1. Derecho a la dignidad, la honra y el buen nombre de los grupos étnicos
El término apropiado para referirse a ellos es “pueblos indígenas y tribales”, la utilización de palabras como “salvajes” u otra expresión despectiva desconoce la diversidad cultural y vulnera su derecho a la dignidad, la honra y el buen nombre.
2. Certificación de la existencia de una comunidad indígena en el territorio
Cuando el Ministerio del Interior expida la certificación que acredite la existencia o la no existencia de una comunidad indígena, debió haber realizado un estudio de campo en el que se compruebe o no la existencia de esta comunidad dentro del territorio colombiano.
3. Derecho a la propiedad colectiva
Los pueblos indígenas tienen el derecho a la constitución de su resguardo indígena en un territorio que permita la organización social, económica, política y religiosa que cumpla con sus tradiciones. Dicho territorio debe ser óptimo para sus prácticas y contará con una protección especial en la que todos los miembros de la comunidad son propietarios de la porción de territorio entera. No se le atribuye únicamente a una persona, los dueños del terreno serán, en conjunto, la comunidad.
4. Derecho sobre la tierra
Debe tenerse en cuenta que para los pueblos indígenas, el territorio es más que la concepción material de las cosas, este tiene directa relación con el hombre y la tierra por poseer componentes espirituales que los conectan. Por lo mismo dentro del territorio asignado a la comunidad ellos tienen la potestad de desarrollar las actividades tradicionales. Sobre este espacio físico tiene completa influencia su cultura y control político.
5. Derecho a la protección de las áreas sagradas o de especial importancia ritual y cultural, incluso si están ubicadas fuera de los resguardos
En lo referente a las áreas que los pueblos indígenas consideran como sagradas, existe una especial protección o un concepto amplio del territorio, el cual pretende incluir las áreas que constituyen un ámbito tradicional de las actividades sagradas o espirituales que quedan por fuera del territorio titulado.