Cuales son los derechos delas instituciones sociales, privadas y colectivos pero que me pongan contodo y la definicion porfa
sisterlopez5620El Estado Social de Derecho establecido en la Constitución de 1991 se fundamenta en la definición y protección de los derechos individuales y colectivos. Acá de nuevo se pone de manifiesto un cuidadoso balance entre derechos individuales e interés general. Por una parte, se obliga al Estado y los ciudadanos a proteger una larga lista de derechos individuales de carácter fundamental o económico y social. Pero, de otra parte, se les obliga a proteger “los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente y la libre competencia económica”. Cualquier ciudadano participar en su defensa a través de las acciones populares, un instrumento jurídico prestado de la tradición constitucional anglosajona, con algunos antecedentes en nuestro código civil de 1887. La Corte Constitucional ha sido cuidadosa en sopesar los derechos individuales y los derechos colectivos, cuando estos entran en conflicto, en particular en lo que respecta al medio ambiente, al espacio público y a la seguridad y salubridad públicas.Pese a lo anterior, hay quienes critican la Carta Constitucional por su carácter excesivamente “garantista” de los derechos individuales. Así, por ejemplo, buena parte de los economistas colombianos consideran que la Constitución no tomó adecuadamente en cuenta las restricciones de recursos que limitan la capacidad de un Estado y una sociedad en desarrollo como la nuestra, para garantizar ambiciosos derechos económicos y sociales a todos sus ciudadanos. Señalan, no sin razón, como algunas sentencias de la Corte Constitucional (con las que, a mi juicio, la Corte invadió la órbita de otros poderes públicos y fue mucho mas allá de lo que establecían las normas constitucionales) han tenido un efecto perverso sobre el funcionamiento y la viabilidad financiera del sistema de aseguramiento de salud y del mercado de crédito a la vivienda, así como sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas nacionales[3]. Además, observan cómo estas disposiciones han conducido a grandes inequidades entre los ciudadanos.Estas legítimas preocupaciones llevaron al actual Gobierno a proponer una enmienda que elevaría la sostenibilidad fiscal a la categoría de principio constitucional, buscando restablecer un balance entre la defensa de los intereses individuales y los colectivos. Algunos sectores manifestaron la preocupación de que, en tal caso, se podrían restringir exageradamente los derechos económicos y sociales. Se llego al débil compromiso de incorporar la sostenibilidad fiscal como un “criterio” constitucional, creando además la figura del “incidente fiscal” que permita al Gobierno demostrar efectos nocivos sobre la sostenibilidad fiscal ante determinadas decisiones de la Corte. A mi juicio, lo adecuado hubiese sido reconocer expresamente que la sostenibilidad fiscal es un derecho de carácter colectivo. La Corte, como indique atrás, ha sido siempre cuidadosa en balancear la aplicación de los derechos individuales y los colectivos, imponiendo límites a los primeros cuando amenazan la integridad de los segundos.