El término derecho proviene del latín directus que significa directo. En el diccionario de la Real Academia Española -rae- podemos encontrar 31 significados de esta palabra y sus 76 derivaciones. Los cuales detallaremos como más importantes al final de esta obra en la sección Glosario.
El conocer este análisis en profundidad, me permitió detenerme en algunos conceptos más amplios, como ser el significado de las siguientes derivaciones:
derecho civil.
1. El que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí.
derecho natural.
1. Primeros principios de lo justo y de lo injusto, inspirados por la naturaleza y que como ideal trata de realizar el derecho positivo.
derecho positivo.
1. El establecido por leyes, bien sean divinas, bien humanas. Se usa en contraposición al derecho natural.
Como se puede observar, he destacado en subrayado y letra cursiva lo que me llamó concretamente la atención, pero no voy a detenerme con especulaciones subjetivas dejando las interpretaciones a pleno criterio del lector.
Es importante conocer el significado de las palabras, pues son ellas quienes nos conducen en el camino hacia nuestro destino. Por eso elegí comenzar con este vocablo tan simple, el cual albergaba una multiplicidad de significados. Pues es el tema central de este trabajo monográfico, hablar sobre los derechos civiles de la comunidad afro-americana.
Para entrar más profundamente en el tema concreto a desarrollar, no puedo dejar de lado el término afro-americano¹. Pues como dije antes, es necesario conocer primero sobre lo que estamos hablando.
.La Constitución ha definido los pueblos y comunidades indígenas como:
Artículo 2.
".aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas."[1]
Y agrega que las comunidades integrantes de un pueblo son:
Artículo 2.
".aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres"
Marginados de los actos de poder, los pueblos y comunidades indígenas han sido con frecuencia excluidos de las decisiones políticas que habrían de afectarlos directamente. Su preocupación y clamor fueron finalmente tomados en cuenta por los gobiernos y organismos internacionales, quienes en un esfuerzo por el reconocimiento de sus realidades, instituyeron jurídicamente el reconocimiento de su diversidad cultural y los derechos específicos derivados de ésta.
El término derecho proviene del latín directus que significa directo. En el diccionario de la Real Academia Española -rae- podemos encontrar 31 significados de esta palabra y sus 76 derivaciones. Los cuales detallaremos como más importantes al final de esta obra en la sección Glosario.
El conocer este análisis en profundidad, me permitió detenerme en algunos conceptos más amplios, como ser el significado de las siguientes derivaciones:
derecho civil.
1. El que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí.
derecho natural.
1. Primeros principios de lo justo y de lo injusto, inspirados por la naturaleza y que como ideal trata de realizar el derecho positivo.
derecho positivo.
1. El establecido por leyes, bien sean divinas, bien humanas. Se usa en contraposición al derecho natural.
Como se puede observar, he destacado en subrayado y letra cursiva lo que me llamó concretamente la atención, pero no voy a detenerme con especulaciones subjetivas dejando las interpretaciones a pleno criterio del lector.
Es importante conocer el significado de las palabras, pues son ellas quienes nos conducen en el camino hacia nuestro destino. Por eso elegí comenzar con este vocablo tan simple, el cual albergaba una multiplicidad de significados. Pues es el tema central de este trabajo monográfico, hablar sobre los derechos civiles de la comunidad afro-americana.
Para entrar más profundamente en el tema concreto a desarrollar, no puedo dejar de lado el término afro-americano¹. Pues como dije antes, es necesario conocer primero sobre lo que estamos hablando.
.La Constitución ha definido los pueblos y comunidades indígenas como:
Artículo 2.
".aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas."[1]
Y agrega que las comunidades integrantes de un pueblo son:
Artículo 2.
".aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres"
Marginados de los actos de poder, los pueblos y comunidades indígenas han sido con frecuencia excluidos de las decisiones políticas que habrían de afectarlos directamente. Su preocupación y clamor fueron finalmente tomados en cuenta por los gobiernos y organismos internacionales, quienes en un esfuerzo por el reconocimiento de sus realidades, instituyeron jurídicamente el reconocimiento de su diversidad cultural y los derechos específicos derivados de ésta.
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