Respuesta:
espero te ayude porque resumí un poco sabes te doy una ok vale ;)
Explicación:
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad
física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y
nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la
educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán
protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro,
venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
INC.—Adicionado. A.L. 1/2005, art. 1º. La ley establecerá un procedimiento
breve para la revisión de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o
sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las
convenciones y laudos arbitrales válidamente celebrados.
PAR. 1º—Adicionado. A.L. 1/2005, art. 1º. A partir del 31 de julio de 2010, no
podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública.
PAR. 2º—Adicionado. A.L. 1/2005, art. 1º. A partir de la vigencia del presente
acto legislativo no podrán establecerse en pactos, convenciones colectivas de
trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensionales diferentes a las
establecidas en las leyes del sistema general de pensiones.
PAR. TRANS. 1º—Adicionado. A.L. 1/2005, art. 1º. El régimen pensional de
los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados al servicio
público educativo oficial es el establecido para el magisterio en las
disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la
Ley 812 de 2003, y lo preceptuado en el artículo 81 de esta. Los docentes que
se hayan vinculado o se vinculen a partir de la vigencia de la citada ley, tendrán
los derechos de prima media establecidos en las leyes del sistema general de
pensiones, en los términos del artículo 81 de la Ley 812 de 2003
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espero te ayude porque resumí un poco sabes te doy una ok vale ;)
Explicación:
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad
física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y
nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la
educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán
protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro,
venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
INC.—Adicionado. A.L. 1/2005, art. 1º. La ley establecerá un procedimiento
breve para la revisión de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o
sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las
convenciones y laudos arbitrales válidamente celebrados.
PAR. 1º—Adicionado. A.L. 1/2005, art. 1º. A partir del 31 de julio de 2010, no
podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, con cargo a recursos de naturaleza pública.
PAR. 2º—Adicionado. A.L. 1/2005, art. 1º. A partir de la vigencia del presente
acto legislativo no podrán establecerse en pactos, convenciones colectivas de
trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensionales diferentes a las
establecidas en las leyes del sistema general de pensiones.
PAR. TRANS. 1º—Adicionado. A.L. 1/2005, art. 1º. El régimen pensional de
los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales, vinculados al servicio
público educativo oficial es el establecido para el magisterio en las
disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la
Ley 812 de 2003, y lo preceptuado en el artículo 81 de esta. Los docentes que
se hayan vinculado o se vinculen a partir de la vigencia de la citada ley, tendrán
los derechos de prima media establecidos en las leyes del sistema general de
pensiones, en los términos del artículo 81 de la Ley 812 de 2003