Respuesta:De acuerdo con los artículos 17 y 68 de la constitución nacional de 1991, los padres de familia son los responsables de la educación de sus hijos. El acudiente debe ser el padre o la madre: si el acudido es huérfano o los padres tienen algún impedimento grave, el acudiente puede ser alguien que demuestre su compromiso con el menor en cuanto a su educación, orientación y formación.
Orientar, colaborar y supervisar la realización de las obligaciones escolares por parte de los estudiantes después de la jornada escolar
.
2. Mantenerse en contacto con la institución para hacer el seguimiento académico y comportamental de los estudiantes
Respuesta:
Proteger a sus hijos.
Amar y respetar.
Servir de modelos.
Proveer a los hijos de lo requerido para un buen desarrollo integral.
Explicación:
Respuesta:De acuerdo con los artículos 17 y 68 de la constitución nacional de 1991, los padres de familia son los responsables de la educación de sus hijos. El acudiente debe ser el padre o la madre: si el acudido es huérfano o los padres tienen algún impedimento grave, el acudiente puede ser alguien que demuestre su compromiso con el menor en cuanto a su educación, orientación y formación.
Orientar, colaborar y supervisar la realización de las obligaciones escolares por parte de los estudiantes después de la jornada escolar
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2. Mantenerse en contacto con la institución para hacer el seguimiento académico y comportamental de los estudiantes
Explicación: