Según los artículos 73, 74 y 633 del Código Civil, las personas son naturales o jurídicas. ... Tradicionalmente se ha hablado de los atributos de la personalidad como aquellos elementos inherentes a su reconocimiento en cada persona, tales como el nombre, el domicilio, la capacidad, el estado civil y el patrimonio.
Respuesta:
Explicación:
Según los artículos 73, 74 y 633 del Código Civil, las personas son naturales o jurídicas. ... Tradicionalmente se ha hablado de los atributos de la personalidad como aquellos elementos inherentes a su reconocimiento en cada persona, tales como el nombre, el domicilio, la capacidad, el estado civil y el patrimonio.