¿De qué se trata la reforma energética que promueve el gobierno actual? De un cambio radical en la tradición constitucionalista de México. Se reinterpretan los artículos 27 y 28 de la Constitución. ¿Por qué y cómo? Porque en el artículo segundo de la propuesta de Ley Reglamentaria que formula el gobierno se dice: “Sólo la nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos que constituyen las áreas estratégicas de la industria petrolera en los términos del artículo siguiente…” (el tercero que cito enseguida).
¿Qué significa? Que al interior de la industria petrolera, el actual gobierno establece una diferenciación entre áreas estratégicas y áreas no estratégicas. ¿Para qué? Para reinterpretar la exclusividad que la Constitución otorga a la nación en materia petrolera, y reducirla solamente a las áreas estratégicas. ¿Cuáles serían éstas? De todas las señaladas en al actual artículo tercero de la Ley vigente (exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución, ventas de primera mano y de los productos que se obtengan de su refinación, y lo mismo para el gas natural y los petroquímicos básicos), se eliminan, por una parte, las del transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar la explotación y la elaboración del gas natural. Y, por otra, la de la distribución de derivados del petróleo, pues sólo se considera estratégica la distribución del curdo.
También se elimina la del transporte, almacenamiento y distribución de los petroquímicos básicos. En consecuencia, el nuevo artículo cuarto de la propuesta gubernamental permite que además de Pemex y sus organismos subsidiarios, otros organismos del sector social y privado puedan realizar las siguientes actividades: 1) transporte, almacenamiento y distribución de gas; 2) transporte, almacenamiento y distribución de los productos que se obtengan de la refinación de petróleo; 3) transporte, almacenamiento y distribución de petroquímicos básicos. Es decir, se privatiza el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas natural, de refinados y de petroquímicos básicos. Se quita a la industria estatal y a la nación, sus vasos comunicantes, sus arterias y sus venas.
Pero –además– bajo el esquema de la tradicional maquila, se abre la refinación a los privados. Sí, también en el artículo cuarto de la nueva Ley Reglamentaria propuesta, se autoriza a Pemex para que contrate los servicios de refinación del petróleo, permitiendo asimismo, que quienes realicen esas tareas de refinación, puedan construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos (es muy curioso, por cierto, que no se abra a la maquila la producción de petroquímicos básicos). Todo esto –sin lugar a dudas– representa un cambio en el concepto de industria petrolera que –todavía hoy– señalan la Constitución y su Ley reglamentaria vigente. No sólo hay una redefinición conceptual de la industria y, en consecuencia, del mandato constitucional, sino –por curioso que parezca– una propuesta que contradice las tendencias petroleras internacionales.
En cuanto a lo primero, se nos conduce a una situación muy curiosa. La Constitución actual indica que la industria del petróleo, de los demás hidrocarburos y de la petroquímica básica es estratégica y que por ello mismo, debe haber exclusividad estatal.
¿De qué se trata la reforma energética que promueve el gobierno actual? De un cambio radical en la tradición constitucionalista de México. Se reinterpretan los artículos 27 y 28 de la Constitución. ¿Por qué y cómo? Porque en el artículo segundo de la propuesta de Ley Reglamentaria que formula el gobierno se dice: “Sólo la nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos que constituyen las áreas estratégicas de la industria petrolera en los términos del artículo siguiente…” (el tercero que cito enseguida).
¿Qué significa? Que al interior de la industria petrolera, el actual gobierno establece una diferenciación entre áreas estratégicas y áreas no estratégicas. ¿Para qué? Para reinterpretar la exclusividad que la Constitución otorga a la nación en materia petrolera, y reducirla solamente a las áreas estratégicas. ¿Cuáles serían éstas? De todas las señaladas en al actual artículo tercero de la Ley vigente (exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución, ventas de primera mano y de los productos que se obtengan de su refinación, y lo mismo para el gas natural y los petroquímicos básicos), se eliminan, por una parte, las del transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar la explotación y la elaboración del gas natural. Y, por otra, la de la distribución de derivados del petróleo, pues sólo se considera estratégica la distribución del curdo.
También se elimina la del transporte, almacenamiento y distribución de los petroquímicos básicos. En consecuencia, el nuevo artículo cuarto de la propuesta gubernamental permite que además de Pemex y sus organismos subsidiarios, otros organismos del sector social y privado puedan realizar las siguientes actividades: 1) transporte, almacenamiento y distribución de gas; 2) transporte, almacenamiento y distribución de los productos que se obtengan de la refinación de petróleo; 3) transporte, almacenamiento y distribución de petroquímicos básicos. Es decir, se privatiza el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas natural, de refinados y de petroquímicos básicos. Se quita a la industria estatal y a la nación, sus vasos comunicantes, sus arterias y sus venas.
Pero –además– bajo el esquema de la tradicional maquila, se abre la refinación a los privados. Sí, también en el artículo cuarto de la nueva Ley Reglamentaria propuesta, se autoriza a Pemex para que contrate los servicios de refinación del petróleo, permitiendo asimismo, que quienes realicen esas tareas de refinación, puedan construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos (es muy curioso, por cierto, que no se abra a la maquila la producción de petroquímicos básicos). Todo esto –sin lugar a dudas– representa un cambio en el concepto de industria petrolera que –todavía hoy– señalan la Constitución y su Ley reglamentaria vigente. No sólo hay una redefinición conceptual de la industria y, en consecuencia, del mandato constitucional, sino –por curioso que parezca– una propuesta que contradice las tendencias petroleras internacionales.
En cuanto a lo primero, se nos conduce a una situación muy curiosa. La Constitución actual indica que la industria del petróleo, de los demás hidrocarburos y de la petroquímica básica es estratégica y que por ello mismo, debe haber exclusividad estatal.
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