Como se aprecia, este Artículo sólo hace referencia a dos aspectos relacionados con el derecho a la igualdad:
el derecho a la igualdad ante la ley; y
la prohibición de discriminación.
Existen en consecuencia importantes omisiones y deficiencias en la forma
en que actualmente se reconoce el derecho a la igualdad en el ámbito constitucional. Estas son:
no existe un reconocimiento general del derecho a la igualdad, sino sólo
una referencia al derecho a la igualdad ante la ley, que es una de sus manifestaciones;
no existe una mención a la obligación del Estado de adoptar medidas a
efectos de lograr una igualdad material, a favor de las personas que se
encuentran en una situación de desigualdad.
Si bien estas omisiones no impiden que en los hechos la jurisprudencia
precise los alcances del derecho a la igualdad o que los órganos del Estado
adopten medidas tendientes hacia una igualdad material, sería adecuado que el
texto constitucional desarrolle en forma más adecuada ambos aspectos, pues
constituye siempre la referencia inicial para que las personas tengan un conocimiento adecuado sobre el contenido y los alcances del derecho a la igualdad 1 •
Respuesta:
El derecho a la igualdad 309
Como se aprecia, este Artículo sólo hace referencia a dos aspectos relacionados con el derecho a la igualdad:
el derecho a la igualdad ante la ley; y
la prohibición de discriminación.
Existen en consecuencia importantes omisiones y deficiencias en la forma
en que actualmente se reconoce el derecho a la igualdad en el ámbito constitucional. Estas son:
no existe un reconocimiento general del derecho a la igualdad, sino sólo
una referencia al derecho a la igualdad ante la ley, que es una de sus manifestaciones;
no existe una mención a la obligación del Estado de adoptar medidas a
efectos de lograr una igualdad material, a favor de las personas que se
encuentran en una situación de desigualdad.
Si bien estas omisiones no impiden que en los hechos la jurisprudencia
precise los alcances del derecho a la igualdad o que los órganos del Estado
adopten medidas tendientes hacia una igualdad material, sería adecuado que el
texto constitucional desarrolle en forma más adecuada ambos aspectos, pues
constituye siempre la referencia inicial para que las personas tengan un conocimiento adecuado sobre el contenido y los alcances del derecho a la igualdad 1 •