A la Contraloría General de la República - CGR- por atribución constitucional, y en forma externa, le corresponde conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal de las entidades y organismos públicos en su respectiva jurisdicción. La Ley 42 de 1993 facultó a la Contraloría General de la República para establecer los métodos y procedimientos con los cuales evaluará la calidad, el nivel de confianza y eficiencia del Sistema de Control Interno de las entidades públicas, como parte del ejercicio de su función fiscalizadora. En consecuencia, el control fiscal al realizarse en forma posterior y selectiva no participa de las actuaciones administrativas, sino que por el contrario cada entidad automáticamente, tiene la facultad de diseñar y aplicar sus métodos y procedimientos de Control Interno, según su naturaleza y en atención a los parámetros formulados por la Ley 87 de 1993.
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A la Contraloría General de la República - CGR- por atribución constitucional, y en forma externa, le corresponde conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal de las entidades y organismos públicos en su respectiva jurisdicción. La Ley 42 de 1993 facultó a la Contraloría General de la República para establecer los métodos y procedimientos con los cuales evaluará la calidad, el nivel de confianza y eficiencia del Sistema de Control Interno de las entidades públicas, como parte del ejercicio de su función fiscalizadora. En consecuencia, el control fiscal al realizarse en forma posterior y selectiva no participa de las actuaciones administrativas, sino que por el contrario cada entidad automáticamente, tiene la facultad de diseñar y aplicar sus métodos y procedimientos de Control Interno, según su naturaleza y en atención a los parámetros formulados por la Ley 87 de 1993.
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la Contraloría General de la República
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