La religión en Perú tradicionalmente está relacionada al sincretismo religioso originado del catolicismo con la antigua religión incaica tras la Conquista española. Sin embargo en los últimos 32 años se han desarrollado considerablemente iglesias protestantes de distintas denominaciones en los sectores populares. Hubo un avance lento pero consistente de la irreligión, especialmente entre los jóvenes de las zonas urbanas. Se encuentran presentes por la inmigración religiones como el judaísmo y el budismo, y más recientemente el hinduismo y el islam.2 Sin perjuicio de lo anterior, Perú se posiciona como el segundo país de América Latina con la mayor cantidad de cristianos (católicos y otras denominaciones cristianas), solo detrás de Paraguay.3
Según el artículo 2 de la Constitución peruana: "Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
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La religión en Perú tradicionalmente está relacionada al sincretismo religioso originado del catolicismo con la antigua religión incaica tras la Conquista española. Sin embargo en los últimos 32 años se han desarrollado considerablemente iglesias protestantes de distintas denominaciones en los sectores populares. Hubo un avance lento pero consistente de la irreligión, especialmente entre los jóvenes de las zonas urbanas. Se encuentran presentes por la inmigración religiones como el judaísmo y el budismo, y más recientemente el hinduismo y el islam.2 Sin perjuicio de lo anterior, Perú se posiciona como el segundo país de América Latina con la mayor cantidad de cristianos (católicos y otras denominaciones cristianas), solo detrás de Paraguay.3
Según el artículo 2 de la Constitución peruana: "Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
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