La Ley 1620 de 2103 hace referencia sobre el ciberbullying (artículo 2) como una forma de intimidación con la ayuda de las tecnologías de la información, tales como internet, redes sociales, telefonía móvil, videojuegos en línea, etcétera, a fin de ejercer maltrato psicológico y continuo.
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La Ley 1620 de 2103 hace referencia sobre el ciberbullying (artículo 2) como una forma de intimidación con la ayuda de las tecnologías de la información, tales como internet, redes sociales, telefonía móvil, videojuegos en línea, etcétera, a fin de ejercer maltrato psicológico y continuo.