Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
- El Consejo Municipal, es un órgano auxiliar del Ayuntamiento, con funciones de consulta y propuesta, cuyo objeto es la difusión, salvaguardar el derecho de acceso a la información pública y a la protección y respeto de datos personales en poder de los Sujetos Obligados.
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Funciones del Concejo Municipal
Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales.
Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
Respuesta:
- El Consejo Municipal, es un órgano auxiliar del Ayuntamiento, con funciones de consulta y propuesta, cuyo objeto es la difusión, salvaguardar el derecho de acceso a la información pública y a la protección y respeto de datos personales en poder de los Sujetos Obligados.
Explicación: