-Administrar todos los tributos de carácter interno en el Gobierno Nacional, además de conceptos tributarios y no tributarios, donde la administración o recaudación encargada por Ley o Convenio Interinstitucional.
-Propone al Ministerio de Economía y Finanzas toda la reglamentación sobre las normas tributarias, de carácter aduanero y muchas otras de su competencia.
-Expide las disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo todas las obligaciones para los contribuyentes, responsables o usuarios del servicio aduanero, disponiendo de las medidas que conducen a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, junto con las normas de procedimientos derivados de estos.
-Dicta todas las normas de la organización y gestión interna en el ámbito de su competencia.
-Sistematiza y ordena las legislaciones e información estadística del comercio exterior, con la intención de brindar información general sobre la materia conforme a la Ley, además de vincular los tributos internos y aduanero que administra.
-Celebra los acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa, en cuestión de su competencia.
-Promueve, coordina y ejecuta las actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el Perú o en el extranjero.
-Otorga los aplazamientos y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, conforme a la ley.
-Solicita y en su caso, toma las medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y dispone la suspensión de las mismas al corresponder de acuerdo con la ley.
-Controla y fiscaliza el tráfico de mercancías, sin importar su origen y naturaleza a nivel nacional.
-Inspecciona, fiscaliza y controla las agencias aduaneras, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.
-Prevenir, perseguir y denunciar el contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, defraudación tributaria y tráfico ilícito de mercancías, además de aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.
-Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, a excepción de las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar la clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le sean aplicados.
Respuesta:
:D
Explicación:
-Administrar todos los tributos de carácter interno en el Gobierno Nacional, además de conceptos tributarios y no tributarios, donde la administración o recaudación encargada por Ley o Convenio Interinstitucional.
-Propone al Ministerio de Economía y Finanzas toda la reglamentación sobre las normas tributarias, de carácter aduanero y muchas otras de su competencia.
-Expide las disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo todas las obligaciones para los contribuyentes, responsables o usuarios del servicio aduanero, disponiendo de las medidas que conducen a la simplificación de los trámites correspondientes a los regímenes aduaneros, junto con las normas de procedimientos derivados de estos.
-Dicta todas las normas de la organización y gestión interna en el ámbito de su competencia.
-Sistematiza y ordena las legislaciones e información estadística del comercio exterior, con la intención de brindar información general sobre la materia conforme a la Ley, además de vincular los tributos internos y aduanero que administra.
-Celebra los acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa, en cuestión de su competencia.
-Promueve, coordina y ejecuta las actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el Perú o en el extranjero.
-Otorga los aplazamientos y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, conforme a la ley.
-Solicita y en su caso, toma las medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y dispone la suspensión de las mismas al corresponder de acuerdo con la ley.
-Controla y fiscaliza el tráfico de mercancías, sin importar su origen y naturaleza a nivel nacional.
-Inspecciona, fiscaliza y controla las agencias aduaneras, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.
-Prevenir, perseguir y denunciar el contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, defraudación tributaria y tráfico ilícito de mercancías, además de aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.
-Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, a excepción de las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar la clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le sean aplicados.