Respuesta:
Que, la Constitución Política de la República, en su Art. 255 establece que cada
parroquia rural tendrá una junta parroquial conformada por vocales de elección
popular, cuyo vocal más votado la presidirá. La conformación, las atribuciones y
responsabilidades de las juntas parroquiales estarán determinadas en la ley.
Que, el inciso cuarto del Art. 229 de la Constitución Política de la República, determina
que la remuneración de las servidoras y servidores públicos, será justa y equitativa
con relación a sus funciones y valorará la profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia. Que, el Art. 63 del COOTAD establece la Autonomía
política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Parroquiales.
Que, el Art.67 del COOTAD, confiere a las Juntas Parroquiales, ejercer la facultad
legislativa parroquial; expedir acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria en
las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial
rural.
Que, la evolución de los sistemas administrativos propende al logro de objetivos y
metas que exigen una adecuada determinación de funciones.
RESUELVE:
EXPEDIR EL REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DE GESTIÓN DEL GOBIERNO
PARROQUIAL RURAL DE LOS ANDES. CAPITULO I SECCIÓN I NATURALEZ JURIDICA,
PRINCIPIOS, OBJETO, OBJETIVOS GENERALES
Art. 1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Los Andes es
persona jurídica de derecho público, con autonomía política, administrativa y
financiera.
Explicación:
Espero te ayude.
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Que, la Constitución Política de la República, en su Art. 255 establece que cada
parroquia rural tendrá una junta parroquial conformada por vocales de elección
popular, cuyo vocal más votado la presidirá. La conformación, las atribuciones y
responsabilidades de las juntas parroquiales estarán determinadas en la ley.
Que, el inciso cuarto del Art. 229 de la Constitución Política de la República, determina
que la remuneración de las servidoras y servidores públicos, será justa y equitativa
con relación a sus funciones y valorará la profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia. Que, el Art. 63 del COOTAD establece la Autonomía
política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Parroquiales.
Que, el Art.67 del COOTAD, confiere a las Juntas Parroquiales, ejercer la facultad
legislativa parroquial; expedir acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria en
las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial
rural.
Que, la evolución de los sistemas administrativos propende al logro de objetivos y
metas que exigen una adecuada determinación de funciones.
RESUELVE:
EXPEDIR EL REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DE GESTIÓN DEL GOBIERNO
PARROQUIAL RURAL DE LOS ANDES. CAPITULO I SECCIÓN I NATURALEZ JURIDICA,
PRINCIPIOS, OBJETO, OBJETIVOS GENERALES
Art. 1. El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Los Andes es
persona jurídica de derecho público, con autonomía política, administrativa y
financiera.
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Espero te ayude.