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La Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) es un servicio encargado de proteger y promover los derechos de los niños, y adolescentes en la jurisdicción de la municipalidad. Desde 1997 está considerada en la Ley Orgánica de Municipalidades como una función de los Gobiernos Locales.
Base Legal. • Resolución Legislativa 25278, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño. • Decreto Ley 26102, Código de los Niños y Adolescentes (artículos 45° al 50°). • Texto Unico Ordenado de la Ley 26260, Ley de Violencia Familiar (artículo 30°), D.S. 006-97-JUS. • Ley 23853, Ley Orgánica de Municipalidades (artículo 67°, inciso 1). Modificado por Ley 26875. • Ley 26872, Ley de Conciliación y su ampliatoria Ley 27007.
Funciones • Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas. • Intervenir cuando estén en conflicto sus derechos a fin de hacer prevalecer su interés superior. • Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello podrá efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento, alimentos, colocación familiar provisional, siempre que no existan procesos judiciales abiertos sobre estas materias. • Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones. • Orientar programas en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan. • Brindar orientación a la familia para prevenir situaciones críticas. • Presentar denuncias ante las autoridades competentes por falta y delitos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa. • Llevar a cabo audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por violencia familiar. • Al entrar en vigencia Ley de Conciliación cumple función de instancia pre judicial y sus Actas tendrán título de ejecución.
Base Legal.
• Resolución Legislativa 25278, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño.
• Decreto Ley 26102, Código de los Niños y Adolescentes (artículos 45° al 50°).
• Texto Unico Ordenado de la Ley 26260, Ley de Violencia Familiar (artículo 30°), D.S. 006-97-JUS.
• Ley 23853, Ley Orgánica de Municipalidades (artículo 67°, inciso 1). Modificado por Ley 26875.
• Ley 26872, Ley de Conciliación y su ampliatoria Ley 27007.
Funciones
• Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas.
• Intervenir cuando estén en conflicto sus derechos a fin de hacer prevalecer su interés superior.
• Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello podrá efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento, alimentos, colocación familiar provisional, siempre que no existan procesos judiciales abiertos sobre estas materias.
• Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones.
• Orientar programas en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan.
• Brindar orientación a la familia para prevenir situaciones críticas.
• Presentar denuncias ante las autoridades competentes por falta y delitos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa.
• Llevar a cabo audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por violencia familiar.
• Al entrar en vigencia Ley de Conciliación cumple función de instancia pre judicial y sus Actas tendrán título de ejecución.