El 31 de enero de 1826, durante el gobierno del Director Supremo Ramón Freire, se dicta el Proyecto para la administración de las Provincias, el que rige hasta el 2 de junio de 1827.
Las Leyes Federales forman un conjunto de normas jurídicas cuyo fin es el establecimiento de un régimen político federal en el país. El Proyecto de 1826, divide el territorio nacional en ocho provincias: Coquimbo (similar a la antigua provincia de Coquimbo), Aconcagua, Santiago y Colchagua (estas tres últimas derivadas de la antigua provincia de Santiago), Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé. Además, se conforman las asambleas provinciales, organismos autónomos con amplias atribuciones.
Por otra parte, se establece en cada provincia Asambleas Provinciales, cuya constitución está fijada por Ley de 30 de agosto de 1826, la cual establece que ninguna Asamblea estará compuesta por más de 25 diputados ni menos de 12 y debía estar constituidas para el día 18 de septiembre de ese año, siendo ellas las competentes para admitir o no la nueva Constitución.
En este mismo sentido, el Congreso dicta leyes sobre elección popular de los intendentes, de los gobernadores, de los párrocos y de los Cabildos, entre otras. Una de las innovaciones fundamentales e importantes por su proyección histórica, es la creación, por Ley de 8 de julio de 1826, del cargo de Presidente y Vice Presidente de la República, reemplazando a la figura de Director Supremo existente desde 1814.
El proceso de elaboración de este Proyecto se inicia el 30 de noviembre de 1825, cuando José Miguel Infante y el ministro del Interior Joaquín Campino, redactan una primera versión del “Proyecto para la Administración de las Provincias”, aprobada por decreto el 31 de enero de 1826 y puesta en vigencia de inmediato. Más tarde, el 4 de julio de 1826, se instala el Congreso Constituyente con amplia mayoría de federalistas, quienes hasta octubre de ese mismo año promulgan un conjunto de leyes federales impulsadas, entre otros, por José Miguel Infante.
En este mismo contexto, por Ley de 14 de julio de 1826, la República se constituye en un sistema federal, estableciendo la elaboración de una Constitución federal, la que deberá presentarse para la aprobación del pueblo.
El Congreso Constituyente, por su parte designa el 7 de julio de 1826, una Comisión Constituyente compuesta por los diputados José Ignacio Cienfuegos, Diego Antonio Elizondo, Juan Farías, José Miguel Infante, Francisco Ramón Vicuña e Isidro Pineda, con el mandato de elaborar una nueva constitución. El texto se aprueba parcialmente y rige hasta el 2 de junio de 1827, fecha en que el debate se paraliza de forma definitiva.
El 20 de junio de 1827, el Congreso Nacional dicta una ley con el objeto de consultar a las Provincias, por medio de las Asambleas, la forma de gobierno en que debe constituirse la República, que a la fecha era federal; declara disuelto el Congreso Constituyente, y nombra una Comisión para llevar adelante el proceso de consulta, estableciendo que esta deberá organizar un proyecto de constitución en base a la mayoría de los votos de las Asambleas, en un periodo de tres meses, y declara que las Asambleas Provinciales, entran en receso después de emitir su voto en la Consulta. Finalmente, la citada ley convoca a un Congreso Constituyente para el 12 de febrero de 1828.
En síntesis, la constitución federalista no superó la etapa de discusión en el Congreso Nacional, dictándose solo leyes aisladas y no reunidas en un texto final, lo que da cuenta de la inestabilidad política que imperaba en el país y de las dificultades para implementar un modelo federalista.
Respuesta:
El 31 de enero de 1826, durante el gobierno del Director Supremo Ramón Freire, se dicta el Proyecto para la administración de las Provincias, el que rige hasta el 2 de junio de 1827.
Las Leyes Federales forman un conjunto de normas jurídicas cuyo fin es el establecimiento de un régimen político federal en el país. El Proyecto de 1826, divide el territorio nacional en ocho provincias: Coquimbo (similar a la antigua provincia de Coquimbo), Aconcagua, Santiago y Colchagua (estas tres últimas derivadas de la antigua provincia de Santiago), Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé. Además, se conforman las asambleas provinciales, organismos autónomos con amplias atribuciones.
Por otra parte, se establece en cada provincia Asambleas Provinciales, cuya constitución está fijada por Ley de 30 de agosto de 1826, la cual establece que ninguna Asamblea estará compuesta por más de 25 diputados ni menos de 12 y debía estar constituidas para el día 18 de septiembre de ese año, siendo ellas las competentes para admitir o no la nueva Constitución.
En este mismo sentido, el Congreso dicta leyes sobre elección popular de los intendentes, de los gobernadores, de los párrocos y de los Cabildos, entre otras. Una de las innovaciones fundamentales e importantes por su proyección histórica, es la creación, por Ley de 8 de julio de 1826, del cargo de Presidente y Vice Presidente de la República, reemplazando a la figura de Director Supremo existente desde 1814.
El proceso de elaboración de este Proyecto se inicia el 30 de noviembre de 1825, cuando José Miguel Infante y el ministro del Interior Joaquín Campino, redactan una primera versión del “Proyecto para la Administración de las Provincias”, aprobada por decreto el 31 de enero de 1826 y puesta en vigencia de inmediato. Más tarde, el 4 de julio de 1826, se instala el Congreso Constituyente con amplia mayoría de federalistas, quienes hasta octubre de ese mismo año promulgan un conjunto de leyes federales impulsadas, entre otros, por José Miguel Infante.
En este mismo contexto, por Ley de 14 de julio de 1826, la República se constituye en un sistema federal, estableciendo la elaboración de una Constitución federal, la que deberá presentarse para la aprobación del pueblo.
El Congreso Constituyente, por su parte designa el 7 de julio de 1826, una Comisión Constituyente compuesta por los diputados José Ignacio Cienfuegos, Diego Antonio Elizondo, Juan Farías, José Miguel Infante, Francisco Ramón Vicuña e Isidro Pineda, con el mandato de elaborar una nueva constitución. El texto se aprueba parcialmente y rige hasta el 2 de junio de 1827, fecha en que el debate se paraliza de forma definitiva.
El 20 de junio de 1827, el Congreso Nacional dicta una ley con el objeto de consultar a las Provincias, por medio de las Asambleas, la forma de gobierno en que debe constituirse la República, que a la fecha era federal; declara disuelto el Congreso Constituyente, y nombra una Comisión para llevar adelante el proceso de consulta, estableciendo que esta deberá organizar un proyecto de constitución en base a la mayoría de los votos de las Asambleas, en un periodo de tres meses, y declara que las Asambleas Provinciales, entran en receso después de emitir su voto en la Consulta. Finalmente, la citada ley convoca a un Congreso Constituyente para el 12 de febrero de 1828.
En síntesis, la constitución federalista no superó la etapa de discusión en el Congreso Nacional, dictándose solo leyes aisladas y no reunidas en un texto final, lo que da cuenta de la inestabilidad política que imperaba en el país y de las dificultades para implementar un modelo federalista.