¿cual es la diferencia entre las clases o tipos de prescripcion?
Prescripción positiva
Resulta que la posesión es un hecho que debe demostrarse para acreditar esta figura, es decir, que el título de dueño no se presume se debe demostrar. En específico para los juicios de usucapión (adquisición de un derecho mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previstos en la ley) es obligatorio probar que se empezó a poseer como dueño y cumplir con los siguientes supuestos (art. 1151 CCDF) en concepto de propietario, de forma pacífica, continua, y pública.
En este sentido los bienes prescriben (art. 1152 CCDF) en:
Inmuebles:
en cinco años cuando se poseen en concepto de propietario
cinco años cuando un inmueble ha sido objeto de inscripción de posesión, y
10 años por mala fe, en concepto de propietario, en forma pacífica, continua y pública
Se aumenta el tiempo, a quien tenga interés jurídico.
Muebles:
tres años para bienes muebles si son de buena fe
cinco años para bienes muebles si son de mala fe
Adicional serán 10 años por medio de violencia, el plazo cuenta a partir de que ésta cese y la posesión continúe pacíficamente.
Se debe precisar cuánto tiempo la persona ha estado en posesión de la cosa, para poder determinar si ya completó el tiempo que marca la ley.
Prescripción negativa
Como ya se sostuvo, este tipo solo se da por el transcurso del tiempo fijado por la ley. Es necesario que pasen 10 años contando desde el día en que una obligación se hizo exigible para extinguir el derecho de pedir su cumplimiento. Cabe destacar que la obligación de dar alimentos es imprescriptible.
El CCDF (art. 1161) indica que en dos años prescriben:
honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones derivadas de la prestación de servicios
acciones de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no sean revendedoras
acción del dueño de un hotel y casa de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje
responsabilidad civil por injurias ya sean de palabra o por escrito y la que nace del daño causado por personas o animales
responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan un delito
En conclusión, podemos decir que la principal diferencia entre ambas prescripciones es que una se enfoca a la propiedad (positiva) y la otra a la extinción de obligaciones o acciones (negativa).
Respuesta:
cuales son las clases de prescripcion?
Prescripción Positiva o Adquisitiva:
Prescripción Negativa o Extintiva.
¿cual es la diferencia entre las clases o tipos de prescripcion?
Prescripción positiva
Resulta que la posesión es un hecho que debe demostrarse para acreditar esta figura, es decir, que el título de dueño no se presume se debe demostrar. En específico para los juicios de usucapión (adquisición de un derecho mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previstos en la ley) es obligatorio probar que se empezó a poseer como dueño y cumplir con los siguientes supuestos (art. 1151 CCDF) en concepto de propietario, de forma pacífica, continua, y pública.
En este sentido los bienes prescriben (art. 1152 CCDF) en:
Inmuebles:
en cinco años cuando se poseen en concepto de propietario
cinco años cuando un inmueble ha sido objeto de inscripción de posesión, y
10 años por mala fe, en concepto de propietario, en forma pacífica, continua y pública
Se aumenta el tiempo, a quien tenga interés jurídico.
Muebles:
tres años para bienes muebles si son de buena fe
cinco años para bienes muebles si son de mala fe
Adicional serán 10 años por medio de violencia, el plazo cuenta a partir de que ésta cese y la posesión continúe pacíficamente.
Se debe precisar cuánto tiempo la persona ha estado en posesión de la cosa, para poder determinar si ya completó el tiempo que marca la ley.
Prescripción negativa
Como ya se sostuvo, este tipo solo se da por el transcurso del tiempo fijado por la ley. Es necesario que pasen 10 años contando desde el día en que una obligación se hizo exigible para extinguir el derecho de pedir su cumplimiento. Cabe destacar que la obligación de dar alimentos es imprescriptible.
El CCDF (art. 1161) indica que en dos años prescriben:
honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones derivadas de la prestación de servicios
acciones de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos vendidos a personas que no sean revendedoras
acción del dueño de un hotel y casa de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje
responsabilidad civil por injurias ya sean de palabra o por escrito y la que nace del daño causado por personas o animales
responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan un delito
En conclusión, podemos decir que la principal diferencia entre ambas prescripciones es que una se enfoca a la propiedad (positiva) y la otra a la extinción de obligaciones o acciones (negativa).
Explicación:
ʕっ•ᴥ•ʔっ espero haber ayudado