El conflicto es un proceso de enfrentamiento entre dos o mas partes, ocasionado por un choque de intereses, valores, acciones o direcciones. - Es una construcción social, propia del ser humano, diferenciada de la violencia, que pude ser positiva o negativa, según como se determine, con posibilidades de ser conducidad, transformada y superada por las mismas partes, con o sin ayuda de terceros. - En donce hay vida, hay conflicto. - Para resolver conflictos, hay que encontrar mecanismos de transformación pacífica y creativa. :D
El denominado conflicto social adquiere características que lo distinguen de lo que ha sido materia específica de los especialistas laborales, de modo que no son aplicables sus técnicas ni sus regulaciones.
En el ámbito del trabajo los intereses divergentes se contraponen entre uno o más empleadores y sus dependientes, a los que se suma el Estado como moderador.
Cuando la controversia laboral se refiere a la interpretación de una norma preexistente se está frente a un conflicto de derecho que no debería resolverse a través de medidas de acción directa sino mediante la vía judicial o los procedimientos alternativos de solución de conflictos. Si se trata de una cuestión de intereses rige la conciliación previa obligatoria, más aún cuando se afectaran actividades de servicios esenciales.
El conflicto es un proceso de enfrentamiento entre dos o mas partes, ocasionado por un choque de intereses, valores, acciones o direcciones.
- Es una construcción social, propia del ser humano, diferenciada de la violencia, que pude ser positiva o negativa, según como se determine, con posibilidades de ser conducidad, transformada y superada por las mismas partes, con o sin ayuda de terceros.
- En donce hay vida, hay conflicto.
- Para resolver conflictos, hay que encontrar mecanismos de transformación pacífica y creativa. :D
El denominado conflicto social adquiere características que lo distinguen de lo que ha sido materia específica de los especialistas laborales, de modo que no son aplicables sus técnicas ni sus regulaciones.
En el ámbito del trabajo los intereses divergentes se contraponen entre uno o más empleadores y sus dependientes, a los que se suma el Estado como moderador.
Cuando la controversia laboral se refiere a la interpretación de una norma preexistente se está frente a un conflicto de derecho que no debería resolverse a través de medidas de acción directa sino mediante la vía judicial o los procedimientos alternativos de solución de conflictos. Si se trata de una cuestión de intereses rige la conciliación previa obligatoria, más aún cuando se afectaran actividades de servicios esenciales.