La vida constitucional de México tiene más de 100 años de historia. De las tres constituciones precursoras a la que nos rige actualmente, la más rechazadas por los expertos es la de 1836, conocida como “Las Siete Leyes” por su carácter conservador. La Dra. Catherine Andrews, profesora-investigadora de la División de Historia del CIDE indagó sobre su impacto en las subsecuentes leyes mexicanas, incluida la actual Constitución de 1917 y demostró que tuvo un legado importante. El legado de las siete leyes: una revaluación de las aportaciones del constitucionalismo centralista a la historia constitucional mexicana, publicado en Historia Mexicana, fue el artículo de la Dra. Andrews que examina diversos documentos para ubicar el impacto que tuvo la Constitución de 1836. La historia constitucional mexicana se remonta al siglo XIX, ya que en 1812 la Constitución de Cádiz comenzó a regir el territorio, durante la guerra de Independencia. Después del imperio mexicano de Agustín de Iturbide, en 1824, entró en vigor un nuevo documento. En el 36 aparecen las “Siete Leyes” y en 1857, cuando gobernaba Ignacio Comonfort entra en vigor una Constitución de carácter liberal. Actualmente nos rige la Carta Magna que se redactó en 1917. En entrevista, la Dra. Andrews comentó la importancia de examinar documentos constitucionales históricos: “Es útil para entender los orígenes y los diferentes intentos que se han hecho en el país de establecer una Constitución que funcione. Sirve para entender el presente, porque estamos en un momento en donde hay fuertes cuestionamientos a la constitución de 1917: si es apta para la actualidad, si debe reformarse; cómo debemos enfrentar los retos de organizar un gobierno que sea resistente a la corrupción o al autoritarismo.” El surgimiento de «Las Siete Leyes» Para entender el significado del dictamen constitucional de 1836 es importante establecer un contexto político y social. La Dra. Catherine Andrews explicó al respecto “De 1824 a 1835 hay un periodo de crisis, rebeliones y pronunciamientos y en general había mucho movimiento en el poder ejecutivo. Iban y venían presidentes. Algunos políticos señalaron a la Constitución de 1824 como la causante de los problemas y el descontento. Abogaban por una mejor organización para evitar rebeliones. Es en 1830, cuando se pensó en reformar la Carta Magna, pero en el 32 se interrumpió el proceso debido a una revuelta que acabó con el gobierno de Anastasio Bustamante, a favor de estos cambios. Antonio López de Santa Anna fue presidente en los años siguientes. Su gobierno propuso que la Iglesia estuviera bajo control total del Estado, lo que condujo a un nuevo levantamiento de armas y sumó un nuevo acto fallido de reformar la Constitución de 1824.
Se produjeron nuevas rebeliones que demandaron el centralismo y deciden hacer caso a la voluntad popular. Es entonces cuando se transformó al Congreso Constitucional a Congreso Constituyente y se comienza a redactar una Carta Magna Centralista. “Las Siete Leyes” fueron proclamadas en 1836.
La primera ley hablaba sobre ciudadanía y derechos, la segunda del Supremo Poder Conservador; en la ley número tres se indagó sobre el poder legislativo, la cuatro correspondió al ejecutivo y la quinta al judicial. Las dos últimas se refirieron al gobierno de las provincias y los departamentos y al final las maneras de reformar.
Se debe poner atención en el Supremo Poder Conservador, ya que fue contemplado como un cuarto poder capaz de revocar leyes o normas. Es por eso que “Las Siete Leyes” comenzaron a tener mala fama, pues a este ente se le calificaba de omnipotente. Al respecto, la Dra. Catherine explicó
“Es el primer intento de introducir un control de la constitucionalidad. También tenía la capacidad de revocar actos judiciales y sentencias, o actos del poder ejecutivo, como nombramientos por nepotismo o compadrazgos.”
El legado de las Siete Leyes
Después de reunir documentos, examinar las constituciones anteriores y posteriores a la de 1836, explorar la historia constitucional francesa, así como ver otros ejemplos en América Latina, la Dra. Catherine Andrews propone en su artículo que «Las Siete Leyes» influenciaron las Bases Orgánicas, el constitucionalismo conservador posterior y en Una de sus aportaciones es el amparo. Esta figura jurídica (aparecida en 1847) busca proteger al ciudadano que alega que cierta ley vulnera sus derechos por parte de alguna autoridad y si el poder judicial o el tribunal creen que es así, establece que esa ley ya no es aplicable en él. Otro legado de la Constitución de 1836 fue la idea de revocar leyes, pero no se le da a un solo poder, existe un proceso.
La vida constitucional de México tiene más de 100 años de historia. De las tres constituciones precursoras a la que nos rige actualmente, la más rechazadas por los expertos es la de 1836, conocida como “Las Siete Leyes” por su carácter conservador. La Dra. Catherine Andrews, profesora-investigadora de la División de Historia del CIDE indagó sobre su impacto en las subsecuentes leyes mexicanas, incluida la actual Constitución de 1917 y demostró que tuvo un legado importante. El legado de las siete leyes: una revaluación de las aportaciones del constitucionalismo centralista a la historia constitucional mexicana, publicado en Historia Mexicana, fue el artículo de la Dra. Andrews que examina diversos documentos para ubicar el impacto que tuvo la Constitución de 1836. La historia constitucional mexicana se remonta al siglo XIX, ya que en 1812 la Constitución de Cádiz comenzó a regir el territorio, durante la guerra de Independencia. Después del imperio mexicano de Agustín de Iturbide, en 1824, entró en vigor un nuevo documento. En el 36 aparecen las “Siete Leyes” y en 1857, cuando gobernaba Ignacio Comonfort entra en vigor una Constitución de carácter liberal. Actualmente nos rige la Carta Magna que se redactó en 1917. En entrevista, la Dra. Andrews comentó la importancia de examinar documentos constitucionales históricos: “Es útil para entender los orígenes y los diferentes intentos que se han hecho en el país de establecer una Constitución que funcione. Sirve para entender el presente, porque estamos en un momento en donde hay fuertes cuestionamientos a la constitución de 1917: si es apta para la actualidad, si debe reformarse; cómo debemos enfrentar los retos de organizar un gobierno que sea resistente a la corrupción o al autoritarismo.” El surgimiento de «Las Siete Leyes» Para entender el significado del dictamen constitucional de 1836 es importante establecer un contexto político y social. La Dra. Catherine Andrews explicó al respecto “De 1824 a 1835 hay un periodo de crisis, rebeliones y pronunciamientos y en general había mucho movimiento en el poder ejecutivo. Iban y venían presidentes. Algunos políticos señalaron a la Constitución de 1824 como la causante de los problemas y el descontento. Abogaban por una mejor organización para evitar rebeliones. Es en 1830, cuando se pensó en reformar la Carta Magna, pero en el 32 se interrumpió el proceso debido a una revuelta que acabó con el gobierno de Anastasio Bustamante, a favor de estos cambios. Antonio López de Santa Anna fue presidente en los años siguientes. Su gobierno propuso que la Iglesia estuviera bajo control total del Estado, lo que condujo a un nuevo levantamiento de armas y sumó un nuevo acto fallido de reformar la Constitución de 1824.
Se produjeron nuevas rebeliones que demandaron el centralismo y deciden hacer caso a la voluntad popular. Es entonces cuando se transformó al Congreso Constitucional a Congreso Constituyente y se comienza a redactar una Carta Magna Centralista. “Las Siete Leyes” fueron proclamadas en 1836.
La primera ley hablaba sobre ciudadanía y derechos, la segunda del Supremo Poder Conservador; en la ley número tres se indagó sobre el poder legislativo, la cuatro correspondió al ejecutivo y la quinta al judicial. Las dos últimas se refirieron al gobierno de las provincias y los departamentos y al final las maneras de reformar.
Se debe poner atención en el Supremo Poder Conservador, ya que fue contemplado como un cuarto poder capaz de revocar leyes o normas. Es por eso que “Las Siete Leyes” comenzaron a tener mala fama, pues a este ente se le calificaba de omnipotente. Al respecto, la Dra. Catherine explicó
“Es el primer intento de introducir un control de la constitucionalidad. También tenía la capacidad de revocar actos judiciales y sentencias, o actos del poder ejecutivo, como nombramientos por nepotismo o compadrazgos.”
El legado de las Siete Leyes
Después de reunir documentos, examinar las constituciones anteriores y posteriores a la de 1836, explorar la historia constitucional francesa, así como ver otros ejemplos en América Latina, la Dra. Catherine Andrews propone en su artículo que «Las Siete Leyes» influenciaron las Bases Orgánicas, el constitucionalismo conservador posterior y en Una de sus aportaciones es el amparo. Esta figura jurídica (aparecida en 1847) busca proteger al ciudadano que alega que cierta ley vulnera sus derechos por parte de alguna autoridad y si el poder judicial o el tribunal creen que es así, establece que esa ley ya no es aplicable en él. Otro legado de la Constitución de 1836 fue la idea de revocar leyes, pero no se le da a un solo poder, existe un proceso.