31 leyes antidiscriminatorias. La igualdad jurídica y la no discriminación en el ámbito internacional Los avances en el plano internacional han sido muchos para regular, de forma constante, el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, en los diversos acuerdos y tratados internacionales en materia de derechos humanos. En el Sistema Universal y con la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, los Estados reafirmaron su fe en los derechos humanos en la dignidad inherente y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres al articular que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados con conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, incorporandoademás el derecho a la no discriminación por ningún tipo, incluida en el texto del artículo 2º de esta Declaración. Los Estados parte se comprometieron desde entonces a trabajar unidos para promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,para lo cual se dieron a la tarea de formular instrumentos de carácter vinculante que garantizaran el logro de este objetivo. Años después, en 1966 se adoptó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en los cuales se reconocen a la vida, libertad y seguridad personales, el libre tránsito, entre otros, incluyendo que los Estados parte tienen la obligación de respetarla sin distinción y el compromiso de garantizar a "hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos" incluidos en ese Pacto. Aunado a éste, se crear el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que norma el compromiso de los Estados a adoptar medidas separadas o conjuntas con otros, para el ejercicio pleno de los derechos humanos ahí reconocidos, sin discriminación alguna para el desarrollo económico, social y cultural. Desde 1975, la ONU ha celebrado una serie de conferencias mundiales lo que ha facilitado una plataforma para formular y fomentar a escala mundial nuevos objetivos clave en materia de desarrollo, expresando claramente la necesidad de incorporar la igualdad entre mujeres y hombres, los derechos humanos de las mujeres, en el desarrollo social y la paz, entre otros. Artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ONU, 1948. Artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 3º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. “LA DISCRIMINACIÓN EXISTE EN DIVERSOS PAÍSES Y NO OBSTANTE EL GRAN NÚMERO DE NORMAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN, LO CIERTO ES QUE NO HAN SIDO EFECTIVAS.”Es importante hacer notar que, con fecha 12 de noviembre de 2014, en el amparo directo en revisión 992/2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una sentencia en donde dejó claro que las convocatorias en donde se establezca como requisito una edad determinada, atenta con el derecho humano de la no discriminación por razón de edad.
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31 leyes antidiscriminatorias. La igualdad jurídica y la no discriminación en el ámbito internacional Los avances en el plano internacional han sido muchos para regular, de forma constante, el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, en los diversos acuerdos y tratados internacionales en materia de derechos humanos. En el Sistema Universal y con la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, los Estados reafirmaron su fe en los derechos humanos en la dignidad inherente y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres al articular que "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados con conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, incorporandoademás el derecho a la no discriminación por ningún tipo, incluida en el texto del artículo 2º de esta Declaración. Los Estados parte se comprometieron desde entonces a trabajar unidos para promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,para lo cual se dieron a la tarea de formular instrumentos de carácter vinculante que garantizaran el logro de este objetivo. Años después, en 1966 se adoptó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en los cuales se reconocen a la vida, libertad y seguridad personales, el libre tránsito, entre otros, incluyendo que los Estados parte tienen la obligación de respetarla sin distinción y el compromiso de garantizar a "hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos" incluidos en ese Pacto. Aunado a éste, se crear el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que norma el compromiso de los Estados a adoptar medidas separadas o conjuntas con otros, para el ejercicio pleno de los derechos humanos ahí reconocidos, sin discriminación alguna para el desarrollo económico, social y cultural. Desde 1975, la ONU ha celebrado una serie de conferencias mundiales lo que ha facilitado una plataforma para formular y fomentar a escala mundial nuevos objetivos clave en materia de desarrollo, expresando claramente la necesidad de incorporar la igualdad entre mujeres y hombres, los derechos humanos de las mujeres, en el desarrollo social y la paz, entre otros. Artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ONU, 1948. Artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 3º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. “LA DISCRIMINACIÓN EXISTE EN DIVERSOS PAÍSES Y NO OBSTANTE EL GRAN NÚMERO DE NORMAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN, LO CIERTO ES QUE NO HAN SIDO EFECTIVAS.”Es importante hacer notar que, con fecha 12 de noviembre de 2014, en el amparo directo en revisión 992/2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una sentencia en donde dejó claro que las convocatorias en donde se establezca como requisito una edad determinada, atenta con el derecho humano de la no discriminación por razón de edad.